TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424031 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 532739-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 085-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 455-2005-PCM, Nº 076- 2006-PCM y Nº 014-2007-PCM; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, habiéndose producido importantes reformas legislativas en lo concerniente a la organización, funciones y competencias de los distintos órganos resolutivos y administrativos del INDECOPI, entre otros: el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Decreto Legislativo Nº 1030, Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación; el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; el Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor; Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1050, que aprueba la modifi cación de la Ley General del Sistema Concursal; el Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo Nº 1076, que aprueba la modifi cación del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor; el Decreto Legislativo Nº 1092, que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas, que repercuten en la tramitación de los procedimientos y servicios a cargo de dicha Institución, resulta necesario aprobar su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el formato de TUPA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como los derechos de tramitación y tarifas fi jados para los procedimientos y servicios a cargo de dicha Institución, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 532739-2 Modifican R.M. Nº 440-2009- PCM mediante la cual se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2010-PCM Lima, 18 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 440-2009- PCM del 22 de octubre de 2009 se creó la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas; Que, en el inciso 1) del artículo 5º de la citada Resolución Ministerial se señala que los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente