Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago, y podra incluir la distribucion de dividendos a cuenta. Asimismo, la politica de dividendos debe estructurarse de tal manera que permita tomar en cuenta el interes de los accionistas minoritarios, sin perjuicio de atender las solicitudes de reparto de dividendos que se tramiten conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. 9.3 Para el caso de la distribucion de dividendos a cuenta, si al cierre del ejercicio economico los resultados revelaran que se efectuaron pagos en exceso o si producto de la auditoria a los Estados Financieros estos fueran modificados, debera efectuarse la regularizacion correspondiente. Para tales efectos, la Empresa debera solicitar, de ser el caso, las devoluciones que correspondan o imputar el pago al dividendo de otros ejercicios, sin perjuicio de los intereses correspondientes computados en base a la tasa de interes legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. CAPITULO IV ENCARGOS ESPECIALES Articulo 10°.- Definicion de Encargo Especial Un Encargo Especial es toda actividad con impacto economico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa bajo las condiciones establecidas por el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Legislativo. Articulo 11°.- Requisitos para la recepcion de los Encargos Especiales 11.1 Las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectua el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad economico financiera de las Empresas y siempre y cuando estas MORDAZA compensadas economicamente por la gestion realizada, de acuerdo a la magnitud del Encargo. Dicha compensacion se efectuara con cargo al presupuesto institucional del sector que realice el Encargo. 11.2 Para tales efectos, el directorio de las Empresas del Estado -en coordinacion con el sector que realiza el Encargo- deberan elaborar un analisis de la viabilidad economica del mismo, que incluya todos los costos y gastos asociados, y que determine la fuente de financiamiento de los recursos que se requieran. El referido analisis debera ser remitido a la Junta General de Accionistas para su evaluacion y consideracion, luego de lo cual se emitira el Decreto Supremo que disponga el Encargo Especial. 11.3 Solo en la eventualidad que surgieran costos o gastos adicionales no previstos en el referido analisis, previo pronunciamiento de sus Juntas Generales de Accionistas, las Empresas del Estado podran financiar los referidos adicionales con cargo a la devolucion correspondiente por parte del Sector que realizo el Encargo Especial, para lo cual se debera emitir un Decreto Supremo que asi lo autorice. 11.4 Para las Empresas del Estado inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, cualquier Encargo Especial constituye un hecho de importancia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre esa materia. Articulo 12°.- Contenido del Decreto Supremo Los Decretos Supremos que otorguen Encargos Especiales deberan contener al menos lo siguiente: a) La justificacion y objetivos del Encargo Especial. b) El plazo del Encargo Especial. c) El mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para ejecutar el Encargo Especial y la compensacion economica a favor de la Empresa del Estado por la gestion de dicho Encargo. d) La determinacion de la entidad u organismo que recibira todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al termino del plazo del Encargo Especial. e) La acreditacion de que el Encargo Especial cumple con todos los requisitos y procedimientos administrativos

necesarios para su ejecucion, incluyendo los relacionados con el Sistema Nacional de inversion Publica, de ser el caso. f) El destino de los recursos excedentes, de ser el caso. Articulo 13°.- Registro y reporte de situacion del Encargo Especial 13.1 Las Empresas que reciban Encargos Especiales deberan elaborar una ficha tecnica y un reporte de la situacion financiera al inicio de cada uno de ellos, los cuales deberan ser remitidos a FONAFE. De ser el caso, las Empresas tambien deberan presentar a FONAFE una propuesta de adecuacion de su estructura organizativa y de personal, asi como de cualquier otro instrumento de gestion. 13.2 Las Empresas deberan registrar los Encargos Especiales en una contabilidad separada que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados financieros. 13.3 Al menos trimestralmente, las Empresas deberan remitir a FONAFE un reporte acerca de la situacion financiera de los Encargos Especiales bajo su responsabilidad, debiendo advertir oportunamente a su Junta General de Accionistas acerca de cualquier circunstancia que pudiera afectar la continuidad de la Empresa. 13.4 Las Empresas deberan publicar las fichas y los reportes en sus respectivas paginas web. Articulo 14°.- Termino del Encargo Especial Los supuestos de termino del Encargo Especial son los siguientes: a) Una vez cumplido el objetivo y/o plazo del Encargo Especial. Para ello, las Empresas deberan remitir a FONAFE y al sector que realiza el Encargo un reporte final sobre la situacion tecnica y economico - financiera del Encargo Especial. b) Cuando la Junta General de Accionistas, previo pronunciamiento del Directorio de FONAFE, no autorice el financiamiento de los adicionales a los que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11° del presente reglamento. Para ello, las Empresas deberan comunicar al sector que realiza el Encargo, el termino del mismo y remitir un informe sobre la gestion realizada a la fecha de terminacion del Encargo Especial. CAPITULO V DIRECTORES, GERENTES, COMITES Y COMITE DE AUDITORIA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Articulo 15°.- Procedimiento para la designacion de Directores de las Empresas del Estado 15.1 Designacion de Directores que corresponden a la participacion accionaria del Estado: La designacion de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizara mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE, bajo las siguientes modalidades de seleccion: a) Directores seleccionados por Servir o por entidades o empresas especializadas Las Empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, con excepcion de esta MORDAZA, deberan contar con al menos un (1) director seleccionado con arreglo a lo dispuesto en el presente literal y a los requerimientos establecidos en el numeral 7.1 del Decreto Legislativo. Dicho director no debera encontrarse vinculado con la administracion de la Empresa, sus accionistas, directores ni miembros de la Plana Gerencial. Esta persona debera reunir las condiciones que aseguren su imparcialidad, objetividad e independencia. No podran ser designados como Directores, en el MORDAZA de lo dispuesto por el presente literal, los funcionarios, empleados y servidores publicos del Estado, asi como aquellas personas que hayan mantenido vinculo laboral, relacion comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta con la Empresa, dentro de los dos (2) ultimos anos anteriores a la fecha de su designacion.

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