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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424039 pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago, y podrá incluir la distribución de dividendos a cuenta. Asimismo, la política de dividendos debe estructurarse de tal manera que permita tomar en cuenta el interés de los accionistas minoritarios, sin perjuicio de atender las solicitudes de reparto de dividendos que se tramiten conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades. 9.3 Para el caso de la distribución de dividendos a cuenta, si al cierre del ejercicio económico los resultados revelaran que se efectuaron pagos en exceso o si producto de la auditoría a los Estados Financieros estos fueran modifi cados, deberá efectuarse la regularización correspondiente. Para tales efectos, la Empresa deberá solicitar, de ser el caso, las devoluciones que correspondan o imputar el pago al dividendo de otros ejercicios, sin perjuicio de los intereses correspondientes computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. CAPÍTULO IV ENCARGOS ESPECIALES Artículo 10°.- Defi nición de Encargo Especial Un Encargo Especial es toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa bajo las condiciones establecidas por el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo. Artículo 11°.- Requisitos para la recepción de los Encargos Especiales 11.1 Las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico fi nanciera de las Empresas y siempre y cuando éstas sean compensadas económicamente por la gestión realizada, de acuerdo a la magnitud del Encargo. Dicha compensación se efectuará con cargo al presupuesto institucional del sector que realice el Encargo. 11.2 Para tales efectos, el directorio de las Empresas del Estado -en coordinación con el sector que realiza el Encargo- deberán elaborar un análisis de la viabilidad económica del mismo, que incluya todos los costos y gastos asociados, y que determine la fuente de fi nanciamiento de los recursos que se requieran. El referido análisis deberá ser remitido a la Junta General de Accionistas para su evaluación y consideración, luego de lo cual se emitirá el Decreto Supremo que disponga el Encargo Especial. 11.3 Sólo en la eventualidad que surgieran costos o gastos adicionales no previstos en el referido análisis, previo pronunciamiento de sus Juntas Generales de Accionistas, las Empresas del Estado podrán fi nanciar los referidos adicionales con cargo a la devolución correspondiente por parte del Sector que realizó el Encargo Especial, para lo cual se deberá emitir un Decreto Supremo que así lo autorice. 11.4 Para las Empresas del Estado inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cualquier Encargo Especial constituye un hecho de importancia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre esa materia. Artículo 12°.- Contenido del Decreto Supremo Los Decretos Supremos que otorguen Encargos Especiales deberán contener al menos lo siguiente: a) La justifi cación y objetivos del Encargo Especial. b) El plazo del Encargo Especial. c) El mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para ejecutar el Encargo Especial y la compensación económica a favor de la Empresa del Estado por la gestión de dicho Encargo. d) La determinación de la entidad u organismo que recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al término del plazo del Encargo Especial. e) La acreditación de que el Encargo Especial cumple con todos los requisitos y procedimientos administrativos necesarios para su ejecución, incluyendo los relacionados con el Sistema Nacional de inversión Pública, de ser el caso. f) El destino de los recursos excedentes, de ser el caso. Artículo 13°.- Registro y reporte de situación del Encargo Especial 13.1 Las Empresas que reciban Encargos Especiales deberán elaborar una fi cha técnica y un reporte de la situación fi nanciera al inicio de cada uno de ellos, los cuales deberán ser remitidos a FONAFE. De ser el caso, las Empresas también deberán presentar a FONAFE una propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de personal, así como de cualquier otro instrumento de gestión. 13.2 Las Empresas deberán registrar los Encargos Especiales en una contabilidad separada que les permita revelarlos adecuadamente en sus estados fi nancieros. 13.3 Al menos trimestralmente, las Empresas deberán remitir a FONAFE un reporte acerca de la situación fi nanciera de los Encargos Especiales bajo su responsabilidad, debiendo advertir oportunamente a su Junta General de Accionistas acerca de cualquier circunstancia que pudiera afectar la continuidad de la Empresa. 13.4 Las Empresas deberán publicar las fi chas y los reportes en sus respectivas páginas web. Artículo 14°.- Término del Encargo Especial Los supuestos de término del Encargo Especial son los siguientes: a) Una vez cumplido el objetivo y/o plazo del Encargo Especial. Para ello, las Empresas deberán remitir a FONAFE y al sector que realiza el Encargo un reporte fi nal sobre la situación técnica y económico - fi nanciera del Encargo Especial. b) Cuando la Junta General de Accionistas, previo pronunciamiento del Directorio de FONAFE, no autorice el fi nanciamiento de los adicionales a los que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11° del presente reglamento. Para ello, las Empresas deberán comunicar al sector que realiza el Encargo, el término del mismo y remitir un informe sobre la gestión realizada a la fecha de terminación del Encargo Especial. CAPÍTULO V DIRECTORES, GERENTES, COMITÉS Y COMITÉ DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Artículo 15°.- Procedimiento para la designación de Directores de las Empresas del Estado 15.1 Designación de Directores que corresponden a la participación accionaria del Estado: La designación de los miembros del Directorio de las Empresas del Estado se realizará mediante Acuerdo del Directorio de FONAFE, bajo las siguientes modalidades de selección: a) Directores seleccionados por Servir o por entidades o empresas especializadas Las Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, con excepción de esta última, deberán contar con al menos un (1) director seleccionado con arreglo a lo dispuesto en el presente literal y a los requerimientos establecidos en el numeral 7.1 del Decreto Legislativo. Dicho director no deberá encontrarse vinculado con la administración de la Empresa, sus accionistas, directores ni miembros de la Plana Gerencial. Esta persona deberá reunir las condiciones que aseguren su imparcialidad, objetividad e independencia. No podrán ser designados como Directores, en el marco de lo dispuesto por el presente literal, los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado, así como aquellas personas que hayan mantenido vínculo laboral, relación comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta con la Empresa, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación.