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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424034 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 532176-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 843-2010/DE/SG Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 879 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia”, realizada en la ciudad de Quito, se acordó que la siguiente Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y la Fuerza Terrestre del Ecuador, se llevaría cabo en la ciudad de Lima, en el mes de agosto de 2010; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los Ofi ciales de la Fuerza Terrestre del Ecuador, detallados a continuación, a partir del 18 al 20 de agosto de 2010, para participar en la “XXXVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y la Fuerza Terrestre del Ecuador”: 1. General Ángel Fernando Proaño Daza 2. Coronel Williams Patricio Merizalde Arias 3. Teniente Coronel Ciro Germán Burbano Pérez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 532176-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 844-2010/DE/SG Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 843 de fecha 03 de agosto de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, realizarán el Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Botes Pequeños y Curso de Ofi ciales de Abordaje 2010; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, a partir del 20 de agosto al 26 de septiembre de 2010, para participar en el Entrenamiento Movil de Operaciones (MTT) de Botes Pequeños y Curso de Ofi ciales de Abordaje 2010: 1. BMC (Técnico Supervisor, Marina) Jack J. Bustillos 2. BMC (Técnico Supervisot, Marina) Willie Donald 3. BM2 (Técnico de Primera, Marina) Daniel Mendoza 4. BM1 (Sub-Ofi cial de Primera, Marina) Edwin Mantilla 5. GMC (Sub-Ofi cial, Marina) John Kines 6. GM1 (Sub-Ofi cial, Marina) Ricardo Dapena Vazques 7. EO1 (Sub-Ofi cial, Marina) Daniel Lasich 8. MC3 (Técnico Supervisor, Marina) Ernest Scott Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 532176-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 108- 2010-EF que autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 174-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA