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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424033 Pasaje: Lima - Rio de Janeiro (BRASIL) - Lima US$ 570.00 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 532739-9 Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Bolivia, Ecuador y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 841-2010/DE/SG Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 881 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XVII Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos del Perú y Bolivia, se estableció la participación de Cadetes de dicha Armada Extranjera para realizar la navegación en la Unidad de Superfi cie “BAP MARTE” de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Armada Boliviana, sin armas de guerra, para navegar en la Unidad de Superfi cie “BAP Marte” de la Marina de Guerra del Perú, del 18 al 22 de agosto de 2010: 1. Teniente Andrés Saldias Delgado. 2. Cadete Julio César Terrazas Rodríguez. 3. Cadete Milton Zenteno Escalera. 4. Cadete Oscar Limbert Miranda Figueroa. 5. Cadete Mauricio Samosa Cobarrubia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 532176-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2010/DE/SG Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 880 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, se estableció la realización de una pasantía para capacitación y entrenamiento de médicos y enfermeros de dicha Armada extranjera; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Cabo Jimmy Aníbal Naranjo Pazmiño de la Armada Ecuatoriana, sin armas de guerra, para realizar una Capacitación en el Centro de Cámaras Hiperbáricas, del 18 al 19 de agosto de 2010.