Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424033

Pasaje: MORDAZA - Rio de Janeiro (BRASIL) - MORDAZA US$ 570.00 x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El mencionado Oficial Superior, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 5º.- El referido Oficial Superior revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a la exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 532739-9

bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes efectivos de la Armada Boliviana, sin MORDAZA de MORDAZA, para navegar en la Unidad de Superficie "BAP Marte" de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 18 al 22 de agosto de 2010: 1. MORDAZA 2. Cadete 3. Cadete 4. Cadete 5. Cadete MORDAZA Saldias Delgado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. MORDAZA Zenteno Escalera. MORDAZA Limbert MORDAZA Figueroa. MORDAZA Samosa Cobarrubia.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 532176-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2010/DE/SG MORDAZA, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 880 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y Ecuador, se establecio la realizacion de una pasantia para capacitacion y entrenamiento de medicos y enfermeros de dicha Armada extranjera; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica al Cabo MORDAZA MORDAZA Naranjo Pazmino de la Armada Ecuatoriana, sin MORDAZA de MORDAZA, para realizar una Capacitacion en el Centro de Camaras Hiperbaricas, del 18 al 19 de agosto de 2010.

Autorizan ingreso al territorio de la Republica a personal militar de Bolivia, Ecuador y los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2010/DE/SG MORDAZA, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 881 de fecha 12 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XVII Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos del Peru y Bolivia, se establecio la participacion de Cadetes de dicha Armada Extranjera para realizar la navegacion en la Unidad de Superficie "BAP MARTE" de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion,

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