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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424361 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma será cubierto por la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 501113-1 Formalizan autorización producida por aplicación del silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por la empresa Escuela de Conductores San Rafael E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1939-2010-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2010 VISTOS: El parte diario 044799, los expedientes 2010- 0006379 y 2010-0007234 y el parte diario 094262, del 27 de marzo, 23 de abril, 10 de mayo y 08 de julio del 2010, respectivamente, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. sobre solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales y modifi cación de fl ota vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que con parte diario 044799, la administrada solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 5245-2010-MTC/15.03, del 23 de abril del 2010, notifi cado el 26 de abril del 2010, se comunicó a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo, mediante expedientes 2010-0006379 y 2010- 0007234, la administrada salva las referidas observaciones y mediante parte diario 094262 pide el retiro de una parte de los vehículos propuestos para su fl ota vehicular; Que, con Informe Nº 802-2010-MTC/15.03 del 09 de julio del 2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorización solicitada, así como para la modifi cación de la fl ota vehicular; Que por otro lado, el artículo 56 del Reglamento, el plazo para resolver la autorización como Escuela de Conductores o su renovación es de treinta (30) días hábiles, sujeta a la aplicación del silencio administrativo positivo; Que estando al tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales y debido a que la Resolución Directoral Nº 1471-2010- MTC/15, emitida en atención a la misma, es de fecha 28 de mayo del 2010 y no ha sido notifi cada, se ha confi gurado el Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con el artículo 188 numeral 188.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que la mencionada resolución debe quedar sin efecto legal alguno; Que encontrándose ya confi gurado el Silencio Administrativo Positivo, la administrada ha procedido a retirar unidades de su fl ota vehicular, advirtiéndose que el trámite seguido satisface todas las exigencias legales, conforme a lo señalado en el Informe Nº 802-2010-MTC/15.03; Que, en aplicación de los principios de informalismo, celeridad y simplicidad que rigen el Derecho Administrativo, recogidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es conveniente formalizar la resolución fi cta producida como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales, aprobando la modifi cación de la fl ota vehicular postulada por la administrada, a través de la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, toda vez que el artículo 60 del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores y apruébese la modifi cación de su fl ota vehicular, en los siguientes términos: 1. Denominación de la ESCUELA DE Escuela: CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. 2. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. 3. Ubicación del Ofi cinas Administrativas, Establecimiento: Aulas de Enseñanza y Taller de Mecánica: Av. Venezuela Nº 1948, 3er. piso y Av. Venezuela Nº 1950, 1er. piso – Cercado de Lima. Calle Juan Manuel del Mar y Bermedo Nº 1293- 1295 Chacra Ríos Sur – Cercado de Lima. Circuito de Prácticas de Manejo: Km. 21 ½ de la Av. Panamericana Sur, s/n – Conchán, colindante con la Mz. E Lt. 26 – Villa El Milagro, distrito de Villa El Salvador. 4. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.