Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de febrero del 2013 19 de febrero del 2014 19 de febrero del 2015

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ACTO Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma sera cubierto por la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 501113-1

Formalizan autorizacion producida por aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por la empresa Escuela de Conductores San MORDAZA E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1939-2010-MTC/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El parte diario 044799, los expedientes 20100006379 y 2010-0007234 y el parte diario 094262, del 27 de marzo, 23 de MORDAZA, 10 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentado por ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA E.I.R.L. sobre solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales y modificacion de flota vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores; Que con parte diario 044799, la administrada solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 5245-2010-MTC/15.03, del 23 de MORDAZA del 2010, notificado el 26 de MORDAZA del 2010, se comunico a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo, mediante expedientes 2010-0006379 y 20100007234, la administrada salva las referidas observaciones y mediante parte diario 094262 pide el retiro de una parte de los vehiculos propuestos para su flota vehicular; Que, con Informe Nº 802-2010-MTC/15.03 del 09 de MORDAZA del 2010, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorizacion solicitada, asi como para la modificacion de la flota vehicular; Que por otro lado, el articulo 56 del Reglamento, el plazo para resolver la autorizacion como Escuela de Conductores o su renovacion es de treinta (30) dias habiles, sujeta a la aplicacion del silencio administrativo positivo;

Que estando al tiempo transcurrido desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion para el funcionamiento como una Escuela de Conductores Integrales y debido a que la Resolucion Directoral Nº 1471-2010MTC/15, emitida en atencion a la misma, es de fecha 28 de MORDAZA del 2010 y no ha sido notificada, se ha configurado el Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con el articulo 188 numeral 188.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que la mencionada resolucion debe quedar sin efecto legal alguno; Que encontrandose ya configurado el Silencio Administrativo Positivo, la administrada ha procedido a retirar unidades de su flota vehicular, advirtiendose que el tramite seguido satisface todas las exigencias legales, conforme a lo senalado en el Informe Nº 802-2010-MTC/15.03; Que, en aplicacion de los principios de informalismo, celeridad y simplicidad que rigen el Derecho Administrativo, recogidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es conveniente formalizar la resolucion ficta producida como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, aprobando la modificacion de la flota vehicular postulada por la administrada, a traves de la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia, toda vez que el articulo 60 del Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizar la autorizacion producida por la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores y apruebese la modificacion de su flota vehicular, en los siguientes terminos: ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA E.I.R.L. 2. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. 3. Ubicacion del Oficinas Administrativas, Establecimiento: Aulas de Ensenanza y Taller de Mecanica: Av. Venezuela Nº 1948, 3er. piso y Av. Venezuela Nº 1950, 1er. piso ­ Cercado de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bermedo Nº 12931295 Chacra MORDAZA Sur ­ Cercado de Lima. Circuito de Practicas de Manejo: Km. 21 ½ de la Av. Panamericana Sur, s/n ­ Conchan, colindante con la Mz. E Lt. 26 ­ MORDAZA El MORDAZA, distrito de MORDAZA El Salvador. 4. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. 1. Denominacion de la Escuela:

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