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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424431 Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 313-2010-GART y Nº 289-2010-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 535243-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de los instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 066-2010-EF/94.06.3 Lima, 19 de agosto de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010026094 y el Informe Interno Nº 509-2010-EF/94.06.3, del 19 de agosto de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Directoral de Emisores Nº 066-2007-EF/94.06.3 del 19 de noviembre de 2007, se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier otra moneda extranjera y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 22 de enero de 2009, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de COFIDE” hasta por un monto de S/. 10 000 000 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los referidos instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los instrumentos de corto plazo antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de COFIDE”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los instrumentos de corto plazo denominados “Segunda Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de COFIDE”, inscritos en el marco del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 534164-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao - CODECMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 26 de julio de 2010