Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar nueva Banda de precios para combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 048-2010-OS/GART MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 313-2010-GART, elaborado por el Gerente de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, quien preside la Comision Consultiva asi como el Informe Legal N° 2892010-GART. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"), aplicables a los siguientes productos: Gas Licuado de Petroleo, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales (en adelante los Productos); Que, el numeral 4.1 del DU 010 dispone que OSINERGMIN sera el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que la actualizacion de la Banda se MORDAZA cada dos meses de acuerdo con el MORDAZA de Producto, la cuales entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Que, mediante Resolucion Nº 169-2010-OS/CD se publico la primera Banda, vigente a partir del ultimo jueves del mes de junio, designandose a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN como el area encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se designo al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comision Consultiva. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2010MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas designo a

su representante y alterno ante la Comision Consultiva; y comunico mediante Oficios, Nº 1044 y N° 1123-2010EM/DGH los representantes y alternos de las empresas conformantes de la Comision. Del mismo modo, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2010-EF/10, designo a su representante y alterno ante la referida Comision; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 565-2010GART, convoco a los integrantes designados de la Comision Consultiva, a la reunion del 23 de agosto de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN definira el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y en caso dichos Factores MORDAZA iguales a cero, establecera la respectiva Banda; Que, de la evaluacion efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generacion Electrica, determinados segun el Articulo 2° del DU 010, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la definicion de una Banda que reduzca de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a la Generacion Electrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios finales de la tarifa electrica; Que, habiendose publicado la Banda vigente el ultimo jueves del mes de junio, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la siguiente publicacion el ultimo jueves del mes de agosto, es decir el dia 26, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y del Presidente de la Comision Consultiva. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicar la nueva Banda para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95 Gasolina 90 Gasolina 84 Kerosene Diesel B2 (0-2500) Diesel B2 (2500-5000) Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 LS 1.70 6.34 6.26 5.96 5.70 6.48 6.57 6.57 5.06 4.98 LI 1.64 6.24 6.16 5.86 5.60 6.38 6.47 6.47 4.96 4.88

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para Productos utilizados en la Generacion Electrica, la siguiente Banda:
Productos Diesel B2 (0-2500) Diesel B2 (2500-5000) Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500 LS 6.37 6.37 4.69 4.65 LI 6.27 6.27 4.59 4.55

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galon.

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