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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424430 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar nueva Banda de precios para combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2010-OS/GART Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 313-2010-GART, elaborado por el Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, quien preside la Comisión Consultiva así como el Informe Legal N° 289- 2010-GART. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”), aplicables a los siguientes productos: Gas Licuado de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales (en adelante los Productos); Que, el numeral 4.1 del DU 010 dispone que OSINERGMIN será el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que la actualización de la Banda se hará cada dos meses de acuerdo con el tipo de Producto, la cuales entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Que, mediante Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comisión Consultiva. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2010- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas designó a su representante y alterno ante la Comisión Consultiva; y comunicó mediante Ofi cios, Nº 1044 y N° 1123-2010- EM/DGH los representantes y alternos de las empresas conformantes de la Comisión. Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 396-2010-EF/10, designó a su representante y alterno ante la referida Comisión; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 565-2010- GART, convocó a los integrantes designados de la Comisión Consultiva, a la reunión del 23 de agosto de 2010; Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda; Que, de la evaluación efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el Artículo 2° del DU 010, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la defi nición de una Banda que reduzca de forma paulatina dichos Factores vigentes aplicables a la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios fi nales de la tarifa eléctrica; Que, habiéndose publicado la Banda vigente el último jueves del mes de junio, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la siguiente publicación el último jueves del mes de agosto, es decir el día 26, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y del Presidente de la Comisión Consultiva. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar la nueva Banda para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.70 1.64 Gasolina 97 6.34 6.24 Gasolina 95 6.26 6.16 Gasolina 90 5.96 5.86 Gasolina 84 5.70 5.60 Kerosene 6.48 6.38 Diesel B2 (0-2500) 6.57 6.47 Diesel B2 (2500-5000) 6.57 6.47 Petróleo Industrial 6 5.06 4.96 Petróleo Industrial 500 4.98 4.88 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica, la siguiente Banda: Productos LS LI Diesel B2 (0-2500) 6.37 6.27 Diesel B2 (2500-5000) 6.37 6.27 Petróleo Industrial 6 4.69 4.59 Petróleo Industrial 500 4.65 4.55 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón.