Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

en el articulo 297 del Codigo Penal podran acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad; Tambien el citado magistrado en el MORDAZA considerando de la resolucion de semilibertad senala que la interna MORDAZA MORDAZA fue sentenciada por el delito de trafico ilicito de drogas previsto y sancionado por el articulo 296 del Codigo Penal, lo cual es contrario a la realidad, por cuanto conforme a la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la conducta de la citada interna se subsume en la modalidad agravada prevista en el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal; El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA desplego dicha conducta con la intencion de favorecer a la sentenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el MORDAZA de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito de 11 de febrero de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo alegando que el 6 de diciembre de 2006, concedio el beneficio de semilibertad a la sentenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal N° 2003-082, que se le siguiera por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano, previo dictamen favorable del Ministerio Publico y la verificacion de los anexos del cuaderno incidental de semilibertad N° 336-2006 (entre otros, la sentencia de primera instancia y la resolucion de la Sala Penal de la Corte Suprema); Cuarto.- Que, asimismo, el procesado alega que si bien es MORDAZA a la citada interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, se le habria procesado por delito de trafico ilicito de drogas previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 296 del Codigo Penal, concordante con la modalidad agravada prevista en el articulo 297 inciso 6 modificado por la Ley N° 28002, dichos procesados, conforme se advierte del decimo MORDAZA considerando de la sentencia de 1° de junio de 2004, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fueron sentenciados con el MORDAZA penal basico previsto y sancionado en el articulo 296 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28002, sentencia que fue convalidada por la Sala Penal de la Corte Suprema, la que ante el recurso impugnativo de nulidad interpuesto por la coprocesada MORDAZA Yaros MORDAZA, declaro no haber nulidad en la sentencia recurrida; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que no ha incurrido en infraccion alguna a los deberes y prohibiciones de funcion establecidos por ley, puesto que conforme lo ha senalado la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciada al igual que sus demas coprocesados con el MORDAZA penal basico previsto y sancionado por el articulo 296 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28002, la que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema, cuyos integrantes a pesar de haber advertido el error, no han declarado la nulidad de la sentencia, ni mucho menos la integraron en dicho extremo, habiendo quedado consentida y ejecutoriada; Sexto.- Que, el procesado precisa que fueron los Tribunales Superiores los que lo indujeron a error al haber sentenciado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de los parametros del MORDAZA penal basico del delito de trafico ilicito de drogas, y por tanto dicho error de factum no es atribuible a su persona, razon por la que en el presente caso, durante la etapa de investigacion a nivel de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA lo absolvieron de los cargos imputados; Septimo.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la medida cautelar de abstencion interpuesta por la OCMA, luego de una exhausta evaluacion y analisis de los hechos, en acto de justicia, revoco la resolucion expedida por la OCMA, dejando sin efecto dicha medida cautelar; Octavo.- Que, por otro lado el procesado alega que no ha existido en su accionar un animo deliberado de favorecimiento a la sentenciada ni mucho menos actos de corrupcion como pretende sostener subjetivamente la Jefa de la OCMA, pues los tribunales superiores lo indujeron a error, por lo que solicita se le absuelva del cargo imputado;

Noveno.- Que, finalmente el procesado solicita la caducidad del MORDAZA disciplinario y la extincion de la potestad sancionadora del Estado, puesto que de conformidad con el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios "El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido"; agregando, que desde que ocurrieron los hechos imputados, 6 de diciembre de 2006, al 7 de diciembre de 2008, habria operado la caducidad, por lo que el Consejo al haber abierto el 22 de enero de 2010, MORDAZA disciplinario, lo hizo luego de haber transcurrido mas de un ano un mes de haber operado el plazo de caducidad; Decimo.- Que, asimismo, cabe senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de marzo de 2010, informo oralmente ante el Pleno del Consejo reproduciendo los hechos expuestos en su descargo; Decimo Primero.- Que, respecto a la excepcion de caducidad deducida, cabe senalar que la investigacion fue iniciada de oficio por Resolucion N° 1 de fecha 28 de octubre de 2007 emitida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, expediente N° 0792007, por lo que estando a lo senalado por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1732-2005-PA/TC, fundamentos 4 y 5, por el que el plazo de prescripcion de la accion administrativa resulta aplicable siempre y cuando el mismo se encuentre vinculado a una queja o denuncia de parte, y a lo expuesto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, al haberse iniciado la investigacion de oficio, no opera el plazo de caducidad; Decimo Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el Fiscal Provincial Mixto de Ayna - San MORDAZA, en su dictamen obrante de fojas 3 a 4, solicita "La ampliacion de la tipificacion del delito contra la salud publica en la modalidad de TID en agravio del Estado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ilicito penal previsto y sancionado por el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal", ante lo cual el Juzgado Mixto de Ayna ­ San MORDAZA, por Resolucion de 16 de enero de 2004, resuelve "Adecuar el auto de apertura de instruccion debiendo de comprender a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yaros MORDAZA, por el delito contra la salud publica en la modalidad de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, ilicito penal previsto y sancionado por el articulo 296 - MORDAZA parrafo del Codigo Penal vigente, en la forma agravada, previsto por el inciso MORDAZA del articulo 297 del Codigo Penal vigente...", por lo que a la interna MORDAZA MORDAZA se le instruyo por el delito penal previsto y sancionado por el articulo 296 MORDAZA parrafo del Codigo Penal en la forma agravada previsto en el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal; Decimo Tercero.- Que, asimismo, la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, en el MORDAZA fundamento de su acusacion fiscal senala que "Cabe referir que mediante dictamen fiscal de fojas 302/303 y Auto Ampliatorio de fojas 305 se ha corregido la tipificacion correcta del ilicito materia de instruccion, precisandose que el comportamiento delictivo de los inculpados, se encuentra contenido en los parametros del articulo 296 MORDAZA parrafo concordante con el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28002" y posteriormente agrega que "En aplicacion del articulo 296 MORDAZA parrafo y 297 inciso 6) del Codigo Penal modificado por la Ley N° 28002, el suscrito, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, formula acusacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autora del delito contra la salud publica en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas Agravado en agravio del Estado", por lo que a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien se le acuso penalmente segun los alcances de los articulos 296 MORDAZA parrafo y 297 inciso 6 del Codigo Penal; Decimo Cuarto.- Que, si bien es MORDAZA la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de trafico ilicito de drogas conforme al articulo 296 del Codigo Penal, omitiendo referirse al articulo 297 inciso 6) de este cuerpo normativo, tambien

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