Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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es verdad que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el recurso de nulidad N° 2968-2004, interpuesto por la cosentenciada MORDAZA Yaros MORDAZA, en la Ejecutoria Suprema de 29 de noviembre de 2004, en su MORDAZA considerando senalo que "De la revision de autos se desprende que MORDAZA Yaros MORDAZA juntamente con la sentenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron instruidas, acusadas y juzgadas por el delito de Trafico Ilicito de Drogas previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 296 del Codigo Penal, concordante con la modalidad agravada prevista en el inciso 6) del articulo 297 del acotado, modificado por la Ley N° 28002; que sin embargo, estando a que el Superior Colegiado omite en la recurrida precisar la modalidad agravada materia de acusacion, resulta necesario mencionarla conforme a la facultad de la que esta investida este Supremo Tribunal"; Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto se aprecia que la Sala Suprema suple la omision incurrida por la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, pues se esta remitiendo al articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal, por estar facultada para hacerlo conforme aparece de sus propios argumentos, Ejecutoria Suprema que el procesado no tuvo en cuenta al momento de otorgar el citado beneficio penitenciario; Decimo Sexto.- Que, el articulo 4 de la Ley N° 26320 dispone "Los sentenciados por delito de trafico ilicito de drogas previsto en los articulos 296, 298, 300, 301 y 302 del Codigo Penal, podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad"; sin embargo, no obstante lo dispuesto por dicho dispositivo legal el doctor MORDAZA MORDAZA concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es mas, en el MORDAZA fundamento del auto de semilibertad senalo que el articulo 4 de la Ley N° 26320 prescribe que los sentenciados por trafico ilicito de drogas previsto en el articulo 297 del Codigo Penal, podran acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad, lo que no se condice con el verdadero tenor del articulo 4 de la citada Ley Nº 26320, toda vez que en el mismo no se hace mencion alguna al articulo 297 del Codigo Penal, conducta realizada con la intencion de favorecer a la citada interna; Decimo Septimo.- Que, ademas el doctor MORDAZA MORDAZA al conceder indebidamente el beneficio penitenciario de semilibertad a la interna MORDAZA MORDAZA senalo que la misma fue sentenciada por el delito de trafico ilicito de drogas previsto y sancionado por el articulo 296 del Codigo Penal, lo cual es contrario a la realidad, por cuanto conforme se aprecia de la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y que el procesado la tuvo a la vista al momento de emitir la resolucion de semilibertad, la conducta de la interna MORDAZA MORDAZA se subsumia en la modalidad agravada prevista en el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal; Decimo Octavo.- Que, por otro lado, lo manifestado por el procesado que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha convalidado la resolucion expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no es atinente, puesto que al senalar "No haber nulidad en la sentencia de fecha primero de junio del dos mil cuatro, en el extremo que condena a MORDAZA Yaros MORDAZA como autora del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado a ocho anos de pena privativa de la libertad" dicha Sala no esta confirmando o convalidando la sentencia del Colegiado en todos sus extremos, sino lo que hace es no anular esa sentencia respecto al quantum de la pena impuesta, pero precisando la real tipificacion agravada de la conducta de la sentenciada; Decimo Noveno.- Que, asimismo respecto al hecho alegado por el procesado que los Tribunales Superiores lo indujeron a error, cabe senalar que el procesado al momento de otorgar el beneficio penitenciario tuvo a la vista la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la que suple la omision incurrida por la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, por lo que resulta gravemente cuestionable que el procesado no advierta o desconozca lo establecido por la Sala Suprema, mas si se

trata de conceder semilibertad a una condenada por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado; Vigesimo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendida en el MORDAZA penal N° 2003-082, por el delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, no obstante que el articulo 4° de la Ley N° 26320 senala que el beneficio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el articulo 297 del Codigo Penal; Asimismo, no solo resolvio contra el texto expreso del articulo 4 de la Ley N° 26320, sino que ademas en el MORDAZA considerando de la resolucion que otorgo la semilibertad cito dicho dispositivo legal de forma tergiversada al manifestar que el mismo senala que los sentenciados por trafico ilicito de drogas previsto en el articulo 297 del Codigo Penal podran acogerse al beneficio penitenciario de semilibertad; Por otro lado el magistrado al emitir la resolucion de semilibertad en el MORDAZA considerando senala que la interna MORDAZA MORDAZA fue sentenciada por el delito de trafico ilicito de drogas previsto y sancionado por el articulo 296 del Codigo Penal, lo cual es contrario a la realidad, por cuanto conforme a la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la conducta de la citada interna se subsume en la modalidad agravada prevista en el articulo 297 inciso 6 del Codigo Penal; Por todo lo expuesto se ha acreditado que dicha conducta ha sido desplegada por el magistrado MORDAZA MORDAZA con la intencion de favorecer a la sentenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulnerando el MORDAZA de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 31 de marzo de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Tenorio. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente

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