Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

senalar que los mismos no tiene caracter vinculante y no pueden desvirtuar lo establecido por el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, debiendo los magistrados de todas las instancias interpretar y aplicar las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos, segun los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido por el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional concordado con la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; Vigesimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el presente procedimiento disciplinario resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, puesto que concedio el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por la comision del delito contra la MORDAZA sexual, en agravio de un menor de edad contra el texto expreso de la Ley Nº 28704, cuyo articulo 3º dispone que los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A del Codigo Penal, MORDAZA penitenciaria de caracter procedimental, y por ende, de inmediata aplicacion a todos aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en las sentencia recaidas en los expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 5909-2006PHC/TC, las que fueron inobservadas por el citado magistrado, favoreciendo indebidamente al sentenciado MORDAZA MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Tercero .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 25 de marzo de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Tenorio. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-La Mar de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido,

debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 534868-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 204-2010-PCNM mediante la cual se destituyo a juez suplente del Juzgado Mixto de Ayna San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 260 -2010-CNM San MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 204-2010PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 204-2010-PCNM, del 23 de junio de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio declarar improcedente la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y destituirlo por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-San MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprendida en el MORDAZA penal N° 2003-082 por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, no obstante que el articulo 4° de la Ley N° 26320 senala que el beneficio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el articulo 297° del Codigo Penal; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, alegando como argumento principal que el recurrente sostiene que si bien a la sentenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le MORDAZA por el delito de Trafico Ilicito de Drogas previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 296° del Codigo Penal, concordante con el inciso 6 del articulo 297°, modificado por la Ley Nº 28002, tambien lo es que fue sentenciada unicamente con el MORDAZA penal basico (no agravado) previsto y sancionado en el articulo 296° del Codigo Penal, tal como aparece expresamente en el decimo MORDAZA considerando de la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; sentencia que no fue integrada por la Sala Penal de la Corte Suprema al momento que declaro no haber nulidad. Por tanto, indica el recurrente que no ha cometido ninguna irregularidad pues resulta procedente otorgar el beneficio penitenciario de semilibertad a los sentenciados con el MORDAZA penal basico, por lo que no ha favorecido indebida o deliberadamente a la condenada MORDAZA MORDAZA Gamboa; Tercero.- Que, asimismo el recurrente manifiesta como argumento accesorio que se han confundido los

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