Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

del Juzgado Mixto de Ayna - San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 534870-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna - La Mar de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 205-2010-PCNM P.D Nº 067-2009-CNM San MORDAZA, 23 de junio de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario Nº 067-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-La Mar de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 216-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-La Mar de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber concedido, por resolucion de 15 de junio de 2007, el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de violacion de la MORDAZA sexual contra menor de edad, inobservando la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3º de la Ley Nº 28704, asi como lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a que la ley aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios es la vigente a la MORDAZA de la solicitud (expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 59092006-PHC/TC ), con el fin de favorecer al sentenciado, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito de 18 de enero de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que ha otorgado el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera condenado por delito de violacion sexual, teniendo en cuenta fundamentalmente las normas constitucionales y criterios doctrinarios de autores nacionales y extranjeros que defienden la aplicacion de la ley penal mas favorable al reo;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que el articulo 139 inciso 11 de la Constitucion establece que "Es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional la aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales", y el articulo 6 del Codigo Penal establece que la ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comision del hecho punible y se aplicara la mas favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo, agregando el procesado que en ese contexto la Constitucion de 1993 establece sin distincion alguna la retroactividad de las leyes penales a favor del reo, sin especificar que este MORDAZA solo se aplica a las leyes sustantivas y no a las procesales o de ejecucion penal, por lo que contrario sensu, debe entenderse vigente el MORDAZA de no retroactividad de la ley desfavorable, sea sustantiva, procesal o de ejecucion penal; Quinto.- Que, igualmente, el doctor MORDAZA MORDAZA precisa que otorgo el beneficio penitenciario teniendo en cuenta los aportes doctrinarios de tratadistas nacionales y extranjeros que defienden la aplicacion de la ley de ejecucion penal en forma retroactiva en beneficio del sentenciado, como por ejemplo, MORDAZA de Asua que senala que "El Estado no puede imponer al ciudadano mayores obligaciones que las establecidas por la ley del tiempo en que fue cometido el delito..., los nuevos preceptos que modifican el modo de ejecutarse las penas solo tendran efecto retroactivo cuando favorecen al condenado"; Sexto.- Que, el procesado tambien manifiesta que existen un sin numero de normas y casuistica en el sistema penal peruano y colombiano que se refieren a la aplicacion de la ley penitenciaria en el tiempo de la comision del delito, como es el caso del senor Presidente, informe Nº 83/00, caso Nº 11.688-Peru, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos senalo "El MORDAZA de la retroactividad de la ley permisiva o favorable en materia criminal; y a contrario sensu, la garantia de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable MORDAZA tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos"; Septimo.- Que, el procesado manifiesta que atendiendo a dichos criterios interpretativos concedio el beneficio penitenciario al sentenciado, humilde campesino del Vrae, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendo ningun acto de corrupcion ni favoritismo, por lo que la propuesta de destitucion efectuada por la ODICMA de MORDAZA, asi como la solicitud de destitucion formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, resulta ser arbitraria, desmedida e irracional; Octavo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revoco la resolucion expedida por la OCMA, en el extremo que le impuso la medida cautelar de abstencion por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-La Mar, decision que se adopto por unanimidad no explicandose, como es que a pesar de ello, el doctor MORDAZA MORDAZA Stein solicito su destitucion; Noveno.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA solicita la caducidad del MORDAZA disciplinario y la extincion de la potestad sancionadora del estado, de conformidad con la MORDAZA parte del articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que los hechos materia del MORDAZA disciplinario tuvieron lugar el 15 de junio de 2007, habiendo operado la caducidad el 16 de junio de 2009, por lo que al abrirse MORDAZA disciplinario el 12 de noviembre de 2009, habia operado el plazo de caducidad; Decimo.- Que, asimismo, cabe senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de marzo de 2010, informo oralmente ante el Pleno del Consejo reproduciendo los hechos expuestos en su descargo; Decimo Primero.- Que, respecto a la excepcion de caducidad deducida, cabe senalar que la investigacion fue iniciada de oficio por Resolucion Nº 3 de fecha 11 de diciembre de 2007 emitida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, expediente Nº 098-2007, por lo que estando a lo senalado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC, fundamentos 4 y 5, por el que el plazo de prescripcion de la accion administrativa resulta aplicable siempre y cuando el mismo se encuentre vinculado a una queja o denuncia de parte, y a lo expuesto en el articulo 204 de

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