Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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conceptos de prescripcion y caducidad, contrariandose lo dispuesto por el articulo 39°, literal a), del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Cuarto.- Que, respecto al argumento principal del recurso interpuesto, se advierte que sus fundamentos han sido materia de oportuno pronunciamiento en la resolucion recurrida, habiendo quedado debidamente acreditada la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues si bien es MORDAZA la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA unicamente por el delito de trafico ilicito de drogas conforme al articulo 296° del Codigo Penal, omitiendo referirse al articulo 297°, inciso 6), del mismo cuerpo normativo, respecto de la cual fue instruida, acusada y juzgada, tambien es MORDAZA que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el recurso de nulidad en la Ejecutoria Suprema N° 29682004-AYACUCHO de fecha 29 de noviembre de 2004, refirio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juntamente con los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yaros MORDAZA "...Fueron instruidos, acusados y juzgados por el delito de trafico ilicito de drogas previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 296 del Codigo Penal, concordante con la modalidad agravada prevista en el inciso MORDAZA del articulo 297 del acotado..."; asimismo en la mencionada Ejecutoria Suprema se manifiesta que "...El Colegiado ha decidido imponerle ocho anos de pena privativa de la MORDAZA, en aplicacion de los articulos doscientos noventa y seis y doscientos noventa y siete del Codigo Penal, lo cual quiere decir que debe transcurrir dicho plazo para obtener su MORDAZA, ya que el MORDAZA penal por el cual ha sido condenada no le permite solicitar ningun beneficio penitenciario...", por lo que consecuentemente ha quedado plenamente establecida la grave responsabilidad funcional del recurrente MORDAZA MORDAZA Tenorio; Quinto.- Que, en ese sentido, ha quedado demostrado que el recurrente concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contravencion de lo establecido por el articulo 4° de la Ley N° 26320. Asimismo, en el MORDAZA considerando de la resolucion que otorgo este beneficio cito el mencionado dispositivo legal de forma tergiversada al manifestar que el mismo senala que los sentenciados por trafico ilicito de drogas previsto en el articulo 297° del Codigo Penal podran acogerse a dicho beneficio penitenciario, lo que no ha sido contradicho por el recurrente; Sexto.- Que, en cuanto al argumento accesorio del recurso de reconsideracion, referido a una presunta confusion por parte de este colegiado respecto de los conceptos de caducidad y prescripcion, se debe indicar que en el considerando decimo primero de la resolucion impugnada el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncio sobre la excepcion de caducidad deducida por el procesado en su escrito de descargo senalandose que en el presente MORDAZA disciplinario no ha operado el plazo de caducidad, no advirtiendose pues ninguna confusion o irregularidad en los fundamentos de este Consejo, los mismos que guardan estricta observancia con las normas aplicables, conforme puede apreciarse de la lectura de dicho considerando; Setimo.- Que, todos estos aspectos han sido oportunamente valorados por el Consejo emitiendose una resolucion debidamente motivada en derecho de acuerdo a la objetividad de los documentos obrantes en el expediente, habiendo contando el recurrente en todo momento con las garantias del debido MORDAZA y el irrestricto derecho de defensa; Octavo.- Que, se debe tener en cuenta ademas que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; Noveno.- Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su cuestionamiento a la resolucion impugnada se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos

esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 12 de agosto de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 204-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 534870-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 205-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 261-2010-CNM San MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 205-2010PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 205-2010-PCNM, del 23 de junio de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio declarar improcedente la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y destituirlo por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Ayna-La Mar, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inobservando el articulo 3º de la Ley Nº 28704, que prohibe el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los sentenciados por delito de violacion sexual a menor de edad; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, alegando como argumento principal que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por el ilicito penal contra la MORDAZA sexual a menor de edad por un hecho cometido el ano 1999, esto es, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28704, de manera que debe aplicarse la MORDAZA mas favorable al reo de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, teniendose en cuenta que diferentes tratadistas doctrinarios defienden la tesis de que las normas de ejecucion penal no son retroactivas en perjuicio del sentenciado, asi como el informe Nº 83/2000 por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos senala que la garantia de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable MORDAZA tanto a los preceptos sustantivos como a los adjetivos; Tercero.- Que, asimismo el recurrente como argumento accesorio afirma que se han confundido los conceptos de prescripcion y caducidad, los que deben ser reevaluados;

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