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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424576 Declaran desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el Cercado de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 128-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 25 de Agosto de 2010 Visto el Expediente Nº 174-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 78.54 m², constituido por el Sub Lote 3-A de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 78.54 m², constituido por el Sub Lote 3-A de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11944230 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N°16398, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio formaba parte de un área mayor de 236.99 m², correspondiente al Lote 3 de la Manzana C de la referida urbanización, adquirido de la Compañía Inmobiliaria y Comercial Atlántida S.A., correspondiente al 2% por concepto de Aporte Reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 11 de mayo de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra ocupado por el señor Rómulo Leandro Fernández Aguilar y familia, en una edifi cación de material noble de un nivel; quienes lo usan como vivienda, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0570-2010/SBN-GO-JAD de fecha 25 de agosto de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 78.54 m², constituido por el Sub Lote 3-A de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11944230 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N°16398, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 536179-2 Aprueban desafectación administrativa de zona de dominio restringido ubicado en el Sector Las Peñitas, distrito de Pariñas, provincia de Talara JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 129-2010/SBN-GO-JAD Lima, 27 de agosto de 2010 Visto, el Expediente Nº 0191-2010/SBNJAD, que contiene información técnica legal que sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad estatal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento económico y social de los bienes del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1,664’560,000.00 m² ubicado en el Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, con registro SINABIP N° 1305, correspondiente al Libro de Piura, del cual forma parte el predio ribereño de 4,161.64 m2 ubicado dentro de la faja de terreno de un ancho de 200 metros, ubicado en el sector Las Peñitas, Barrio San Pedro, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, en proceso de independización registral; Que, mediante solicitudes de ingreso N° 12375- 2010 y N° 12527-2010 de fecha 08 y 12 de julio del 2010, PACIFIC NEW FEEDS SAC, solicita la venta