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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424590 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían información conformante del Directorio Nacional de Personas Jurídicas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 255-2010-SUNARP-SN Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO: Los Informes Nºs. 106-2010-SUNARP/GR y 123 - 2010-SUNARP/GR, presentados por la Gerencia Registral de la Sede Central, por los cuales se propone ampliar la información que se brinda a través del servicio denominado Directorio Nacional de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de modernización en la prestación de sus servicios, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia en sus procesos, así como de brindar mayores facilidades a sus usuarios, llevado adelante por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se aprobó el servicio de Reserva de Nombre en Línea, así como el servicio denominado Directorio Nacional de Personas Jurídicas, los cuales fueron regulados por Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 359-2008-SUNARP-SN, de fecha 31 de diciembre de 2008; Que, el Directorio Nacional de Personas Jurídicas es un servicio no registral al cual puede accederse a través de un buscador implementado en la página web institucional de la SUNARP, y permite conocer la denominación y razón social de las personas jurídicas inscritas, a nivel nacional, así como la Ofi cina Registral en que están inscritas; Que, el marco legal de tal servicio es lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, así como en el artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; de los cuales se desprende que corresponde publicar, en la página web de la SUNARP, de un Directorio Nacional de Personas Jurídicas inscritas; Que, se ha advertido la necesidad e importancia de permitir que a través de tal servicio pueda conocerse también el número de partida registral de las personas jurídicas inscritas, máxime si, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127º del Reglamento General de los Registros Públicos, según el texto modifi cado por Resolución N° 154-2010-SUNARP/SN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2010, la SUNARP puede brindar información gratuita a través de su página web institucional; Que, es atribución de la SUNARP dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión N° 259, de fecha 26 de julio de 2010, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, concordó con ampliar la información conformante del Directorio Nacional de Personas Jurídicas a fi n de que a través del mismo pueda conocerse gratuitamente el número de partida registral de las personas jurídicas inscritas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la información conformante del Directorio Nacional de Personas Jurídicas, adicionando a los datos actualmente contemplados, denominación, razón social y Ofi cina Registral de inscripción de las Personas Jurídicas, el dato del número de partida registral de aquellas; al que podrá accederse a través del módulo de consulta implementado en la página web de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 536582-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de La Libertad, la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2010-CE-PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 124-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo:Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE- PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de La Libertad a partir del 01 de setiembre del año en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;