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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424577 directa del predio de 4,104.05 m², ubicado en el Sector Las Peñitas, Barrio de San Pedro, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, el mismo que se encuentra totalmente inmerso dentro de zona de dominio restringido y forma parte del predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, con Registro SINABIP N° 1305 del Libro de Piura, para la construcción de un muelle pesquero y un terraplén que permita realizar los desembarques de recursos hidrobiológicos, comprometiéndose a cumplir con los requisitos de seguridad y salud ocupacional de las personas que deban laborar en las instalaciones, proporcionando fuentes de trabajo y recursos hidrobiológicos de consumo humano directo con optimas exigencias sanitarias, solucionando el problema de falta de infraestructura para el desembarco de especies hidrobiológicas; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856, la cual “Declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”; identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, al encontrarse el predio solicitado en la zona de dominio restringido, regulada por la Ley de Playas N° 26856 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se precisa que la desafectación y posterior venta, procede solo bajo las causales y según el procedimiento establecido en los artículos 17° y 18° del citado Reglamento; Que, el literal b) del artículo 18° del “Reglamento de la Ley de Playas” dispone que procede la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos en zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos cuando sea solicitado para la ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral; Que, el último párrafo del artículo 18° del Reglamento de la Ley de Playas exige que el interesado debe contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que, en su oportunidad deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Ley; por lo que, se debe mencionar que la Municipalidad Provincial de Talara mediante Ofi cio N° 252-8-2010- MPT nos remite el informe N° 936-07-2010-GAT-MPT, emitido por el Gerente de Acondicionamiento Territorial, el mismo que precisa respecto al predio puesto en consulta no tiene un Plan de acondicionamiento Territorial y División Desarrollo Urbano; sin embargo, también informa que en la parcela C de ENACE se tiene una vía de acceso de la Carretera Panamericana a la playa con 10 metros de ancho y aproximadamente a 180 metros al sur del inicio del terreno solicitado, por lo que se encuentra acorde a lo normado en la Ley de la materia; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 05 de Julio de 2010, realizada por profesionales de esta Superintendencia, se ha constatado que el predio sub materia es un terreno inmerso totalmente dentro de zona de dominio restringido, apreciándose la presencia de pequeñas embarcaciones en la totalidad del predio, las mismas que son de propiedad de pescadores artesanales, quienes lo usan como astillero artesanal, el tipo de suelo es arenoso y colinda con la antigua Panamericana Norte, y su topografía es ligeramente inclinada hacia la playa; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a sus facultades y dentro del marco legal vigente, ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0577-2010/SBN- GO-JAD, de fecha 27 de agosto de 2010, a través del cual recomienda la desafectación de la zona de dominio restringido, en merito a la propuesta de inversión privada presentada por PACIFIC NEW FEEDS SAC para la construcción de infraestructura vinculada a actividades económicas del litoral; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315- 2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido del área de 4,161.64 m² ubicado en el Sector Las Peñitas, Barrio de San Pedro, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, el mismo que se encuentra totalmente inmerso dentro de zona de dominio restringido, y forma parte del predio de Propiedad del Estado inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SIBABIP N° 1305 del Libro de Piura, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal b) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad con el Plano Perimétrico y de Ubicación Nº 1004-2010/SBN-GO-JAD de fecha 19 de julio del 2010. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 536949-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban modificación del Procedimiento Técnico Nº 34 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2010-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica