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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424591 RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de La Libertad, la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Conversión de órganos jurisdiccionales.- PROVINCIA DE ASCOPE: • Convertir el Primer Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope, en Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope; asumiendo en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • Convertir el Segundo Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope, en el Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope. b) Redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE TRUJILLO: • La Primera Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad, asumirá en adición de sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial, hasta que se justifi que su funcionamiento pleno. • La Segunda Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad seguirá conociendo los procesos de naturaleza laboral tramitados con las anteriores leyes procesales hasta su culminación; con la misma competencia territorial. • El Tercer y Cuarto Juzgado Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto el proceso contencioso administrativo; con su misma competencia provincial. • El Primer y Segundo Juzgado Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo, asumirán exclusivamente el trámite los procesos contenciosos administrativos a que se refi ere la Ley N° 27854, con su misma competencia provincial. Para tal efecto se procederá de la siguiente manera: • El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo, redistribuirán su carga procesal al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo. • El Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, continuará conociendo los procesos de naturaleza laboral de las anteriores leyes procesales, hasta su culminación; para tal efecto redistribuirá equitativamente los procesos de la materia contencioso administrativo entre el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo. • El Primer Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo, asumirá competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, excepto los procesos de ejecución de las liquidaciones de cobranza de las AFPs; con su misma competencia territorial. Para efectos del cumplimiento de la presente se procederá de la siguiente manera: • El Primer Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo, redistribuirá equitativamente su carga al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Trujillo. Distrito de la Esperanza: • El Juzgado Mixto de La Esperanza, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de La Esperanza, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE ASCOPE: • La Sala Civil Descentralizada del Valle Chicama, asumirá en adición de sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial. • El Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope, redistribuirá su carga en materia civil al Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de Ascope. • El Juzgado Mixto de Paiján, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de Chocope, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de Cartavio, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE CHEPEN: • El Juzgado Mixto de Chepen, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Chepén, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE PACASMAYO: • El Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo, asumirá en adición a sus funciones, los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ: • El Juzgado Mixto de Cascas, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Cascas, asumirá en adición a sus funciones los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE OTUZCO: • El Juzgado Mixto de Otuzco, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial. • El Juzgado de Paz Letrado de Otuzco, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial. • El Juzgado de Paz Letrado de Usquil, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial. PROVINCIA DE JULCÁN: • El Juzgado Mixto de Julcán, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial. PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO: • El Juzgado Civil de Santiago de Chuco, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia provincial.