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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424573 con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE SETIEMBRE AL 07 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 254- 2010-MTC/12.04 Y Nº 492-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1517-2010- MTC/12.04 29- Sep 07-Oct US$ 1,820.00 $ 31.00 Lan Perú S.A. Trigoso Pissani, Allan Salvador Madrid España Chequeo técnico Inicial y de base en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos 13863-13864-14137 536950-16 VIVIENDA Incorporan Disposiciones Complemen- tarias Transitorias al Decreto Supremo N° 013-2008-VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicación de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO N° 010-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece entre las funciones de la Entidad, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto Supremo No. 068-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia y departamento de Huancavelica, habiéndose ampliado y declarado nuevamente el mismo a través de diferentes Decretos Supremos; siendo que con Decreto Supremo No. 060-2010-PCM, se declaró el Estado de Emergencia de las mencionadas zonas hasta el 27 de julio de 2010; Que, con la finalidad de coadyuvar con las acciones de reconstrucción de las ciudades afectadas por los sismos, mediante Decreto Supremo No. 013-2008- VIVIENDA se facultó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI a ejecutar, a título gratuito, las acciones de saneamiento físico y legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripción registral, a favor de los Damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto del 2007, en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, identificados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, a la fecha existen predios matrices inscritos a nombre de COFOPRI, que vienen siendo ocupados por familias damnifi cadas, entre ellas familias a las que en su momento se les otorgó soluciones temporales de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con los gobiernos locales, que requieren la adjudicación del predio que ocupan, con la fi nalidad de alcanzar los benefi cios que el Sector Vivienda viene otorgando a través de los programas que promueve a favor de las familias damnifi cadas por los sismos; Que, en tal sentido resulta necesario facultar a COFOPRI para que en los terrenos inscritos a su nombre, pueda de manera excepcional, desarrollar las acciones de saneamiento físico legal y adjudicación a favor de las familias damnifi cadas que los ocupan; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002- VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo No. 013-2008-VIVIENDA Incorpórese dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo No. 013-2008-VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicación de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto de 2007, en los siguientes términos: “Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- De la facultad excepcional Facúltese excepcionalmente a COFOPRI a desarrollar las acciones de saneamiento físico – legal y adjudicación a título gratuito de los predios inscritos a su favor, que no sean destinadas a equipamiento urbano o vías, que al 15 de agosto de 2010 se encuentren ocupados por familias damnifi cadas de los sismos del 15 de agosto de 2007, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Ejercer posesión efectiva del predio. - Contar con la Constancia de Damnifi cado de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, expedida hasta