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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424578 (en adelante “Ley 28832”), en cuyo literal b) del Artículo 13° se estableció que los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo deben ser elaborados por el Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) para su aprobación por OSINERG (hoy OSINERGMIN); Que, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, un Procedimiento Técnico puede ser modifi cado por iniciativa propia del COES o a solicitud del OSINERGMIN, donde en este último caso se debe adjuntar un informe o estudio que sustente la necesidad de elaborar el procedimiento, así como otorgar al COES un plazo que no podrá ser menor a sesenta (60) días hábiles para la elaboración de su propuesta de procedimiento; Que, en atención a la norma mencionada, se elaboró el Informe Nº 0339-2009-GART donde se sustentó la necesidad de modifi car el Procedimiento Técnico N° 32 “Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES” y el Procedimiento Técnico N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”; dicho informe fue alcanzado al COES a través del Ofi cio N° 0881-2009- GART del 04 de agosto de 2009, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para alcanzar a OSINERGMIN su propuesta de modifi cación de los procedimientos, plazo que fue prorrogado por 30 días hábiles adicionales a pedido del mismo; Que, el COES a través de la carta COES/D-2034- 2009 del 14 de diciembre de 2009 remitió la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico N° 34, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2009 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página Web de la GART) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 0031- 2010-GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, a las cuales el COES respondió con una nueva propuesta remitida mediante la carta COES/D-120-2010; Que, OSINERGMIN a través del Ofi cio N° 0194-2010- GART reiteró al COES las observaciones que no fueron levantadas en su nueva propuesta, el cual fue respondido mediante la carta COES/D-208-2010; Que, revisando esta nueva propuesta se observó, a través del Ofi cio N° 0299-2010-GART, que no se adjuntó el acta de aprobación de esta propuesta por parte del Directorio del COES, conforme lo establece el numeral 5.1 del Artículo 5° de la norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, siendo esto respondido por la carta COES/D-330-2010 y complementado con la carta COES/P-115-2010, donde se comunica que esta propuesta fue aprobada en la Sesión de Directorio de COES N° 355 del 20.04.2010; Que, habiéndose encontrado que el COES ha levantado de manera satisfactoria la totalidad de las observaciones realizadas por OSINERGMIN, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico N° 34; Que, en ese sentido y conforme a lo señalado precedentemente, se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico N ° 34 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES””; Que, posteriormente, y luego del cumplimiento de lo dispuesto en las normas señaladas en el considerando anterior, mediante Resolución OSINERGMIN N° 119-2010- OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de mayo de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca el Procedimiento Técnico N ° 34 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 119-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose en este plazo recibido los comentarios de las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y del Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, a través del Ofi cio N° 0449-2010-GART y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), se trasladó al COES para su absolución las opiniones y sugerencias al Proyecto, que no habían sido tratadas en la etapa anteriores de revisión, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días útiles; al respecto, el COES solicitó con la carta COES/D-420-2010 una ampliación de plazo adicional de quince (15) días hábiles, el cual fue otorgado con el Ofi cio N° 0506-2010-GART por lo que habiéndose cumplido este plazo, se recibió la respuesta a través de la carta COES/D-457-2010; Que, respecto a los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de Resolución que aprueba la modifi cación Procedimiento Técnico COES Nº 34 publicado, estos han sido analizados en el Informe N° 0283-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 302- 2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, donde, atendiendo a las disposiciones del Reglamento del COES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y a la Guía de Procedimientos Técnicos, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la modifi cación del Procedimiento Técnico N° 34 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”; Que, por otro lado, considerando el tiempo necesario para el desarrollo de los estudios que las empresas generadoras realizarán para el sustento de los costos variables no combustibles de las unidades termoeléctricas, conforme al procedimiento modifi cado, y teniendo en cuenta el tiempo que el COES se tomará en revisar dichos estudios, se debe disponer que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios las empresas integrantes del COES que no tengan aprobados sus estudios de costos variables no combustibles de sus unidades termoeléctricas actualicen sus costos de acuerdo con lo establecido en la modifi cación del Procedimiento Técnico N° 34, a fi n de que se apliquen los principios y criterios metodológicos bajo los cuales los Integrantes del COES sustentarán los costos variables y los costos fi jos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoeléctricas, para su aplicación en la programación de la operación en tiempo real, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa; mientras que, para el resto de unidades esta actualización se realizará en los plazos en que venzan sus anteriores estudios conforme lo establece el numeral 5 del Procedimiento Técnico N° 34 del COES; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación Procedimiento Técnico N° 34 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, las empresas integrantes del COES que no tengan aprobados sus estudios de costos variables no combustibles de sus unidades termoeléctricas