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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424579 actualicen sus costos de acuerdo con lo establecido en la modifi cación del Procedimiento Técnico N° 34 del COES; mientras que para el resto de unidades esta actualización se realizará en los plazos en que venzan sus anteriores estudios conforme lo establece el numeral 5 del Procedimiento Técnico N° 34 del COES. Artículo 3°.- La presente Resolución y el Procedimiento Técnico N° 34 deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes N° 0283-2010- GART y N° 302-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo deben ser elaborados por el Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) para su aprobación por OSINERGMIN. Al respecto, el COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de modifi cación su Procedimiento Técnico N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricos del COES”, el cual fue observado y posteriormente sujeto a análisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-34 DETERMINACION DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES TERMOELECTRICAS DEL COES • Aprobado en S.D. N° 222 del 04 de noviembre de 2004. • Aprobado según RM N° 516-2005-MEM/DM del 17 de diciembre de 2005 • Modifi cación aprobada según RM N° 080-2006- MEM/DM del 19 de febrero de 2006. • Modifi cación aprobada según Resolución OSINERGMIN N° 214-2010 –OS/CD. 1. OBJETIVO Establecer los principios y criterios metodológicos unifi cadores bajo los cuales los Integrantes del COES sustentarán los costos variables y los costos fi jos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoeléctricas, para su aplicación en la programación de la operación en tiempo real, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2. Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - (Artículos 92°, 93°, 95º, 97º). 2.3. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12 y 14). 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM Reglamento del COES. 2.5. Estatutos del COES. 2.6. Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD 3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS Las defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones del COES y/o cuando sea necesario, en el propio cuerpo del presente Procedimiento. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Revisar, observar, solicitar mayor información y/o sustento, y aprobar los informes de costos variables y de costos fi jos no combustibles de mantenimiento de las unidades termoeléctricas que sustenten las empresas integrantes de generación, conforme al presente procedimiento. 4.1.2. Informar a los Integrantes del COES, de la aprobación y/o modifi cación del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), del Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y de los Costos de Mantenimiento por Arranque (CMarr), de las distintas unidades termoeléctricas del SEIN. 4.1.3. Mantener actualizada la información sustentatoria necesaria para la aplicación del presente procedimiento. 4.1.4. Asumir todos los costos que la revisión y aprobación del informe sustentatorio ocasione. 4.2. De los Integrantes del COES 4.2.1 Sustentar mediante Informe Técnico-Económico, los costos variables y los costos fi jos no combustibles de mantenimiento de sus unidades termoeléctricas, conforme al presente procedimiento. 4.2.2 Actualizar la información de los costos variables y fi jos de mantenimiento de sus unidades termoeléctricas cuando existan condiciones que así lo ameriten, mediante informe de conformidad al numeral 4.2.1. 4.2.3 Asumir todos los costos que el informe sustentatorio ocasione. 5. PERIODICIDAD Inicialmente, el informe sustentatorio deberá entregarse al COES en la misma oportunidad en que el titular remita al COES la información que es requisito para determinar el ingreso a operación comercial de una unidad de generación, conforme al PR-Nº 21. El informe sustentatorio deberá ser actualizado necesariamente por el titular cada cuatro años calendarios. Si antes del plazo anterior, las premisas del informe vigente variasen en forma relevante (tales como repotenciaciones y/o cambio de combustible), el titular deberá actualizar dicho informe. Si no lo hiciera, el COES podrá solicitarle justifi cadamente la actualización correspondiente. 6. VIGENCIA El informe sustentatorio mantendrá su vigencia hasta la aprobación de un nuevo informe por parte del COES. 7. APROBACIÓN El COES aprobará el informe en un plazo máximo de 30 días calendarios. Si el COES presentara observaciones al informe, el Integrante del COES tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios para levantar o subsanar dichas observaciones; fi nalizado este plazo, el COES dentro de los siguientes 30 días calendarios aprobará o rechazará el informe. 8. INFORMACIÓN REQUERIDA 8.1 Medios La totalidad del informe sustentatorio será presentado en medio impreso en dos ejemplares de igual valor y contenido. Toda la información también será presentada en medio digital. Todos los cálculos serán proporcionados en hojas electrónicas de uso común en el COES, las que