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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424610 concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que disponen que las municipalidades, están facultadas a ejecutar el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y el Divorcio Ulterior; Que, en tal sentido, resulta necesario la aprobación del Procedimiento que regula la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad de Villa El Salvador al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que consta de diez (10) artículos, tres (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales a través de la Subgerencia de Registros Civiles con el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 536055-1 Aprueban Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local de Villa El Salvador al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 211-MVES Villa El Salvador, 26 de julio del 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza para la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Villa El Salvador al 2021 como marco normativo para la promoción del desarrollo económico en el distrito, así como el Informe Nº 040-2010-GDE/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, nuestra Carta Magna en su artículo 195º establece expresamente que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Título Preliminar Artículos VI y X, así como el Artículo 36º establecen las funciones municipales de promoción del desarrollo económico local; Que, dentro del Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021 se ha considerado la Línea Estratégica 3 destinado al Desarrollo Económico Local orientando sus objetivos estratégicos, programas, proyectos y actividades ha concretar la visión de “ciudad productiva y de emprendedores líderes de Lima Sur comprometidos con el desarrollo distrital donde las actividades industriales, comerciales, de servicios recreativos y culturales son competitivas, generadoras de riqueza y posicionadas en el contexto nacional e internacional”, dentro de la visión de nuestra comuna la promoción del desarrollo económico local bajo principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”; Que, mediante Informes Nº 142-2009-GDE/MVES y 040-2010-GDE/MVES, la Gerencia de Desarrollo Económico opina favorablemente por la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local de Villa El Salvador al 2021; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local de Villa El Salvador al 2021, el cual consta de 04 (cuatro) Títulos: Presentación, Introducción, Proceso metodológico y el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local de Villa El Salvador; y 05 (cinco) Capítulos: I.- Sector Industria, con 10 programas y 41 proyectos de desarrollo; II.- Sector Comercio, con 09 programas y 21 proyectos de desarrollo; III.- Sector Servicios con 09 programas y 27 proyectos de desarrollo; IV: Sector Pecuario e Industrial con 10 programas y 20 proyectos de desarrollo; y, V: Modelo de Gestión del Plan DEL; y como Anexos: Diagnóstico Económico del Distrito de Villa El Salvador y Exposición, los mismos que forman parte, en calidad de anexo, de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local de Villa El Salvador al 2021 en el distrito y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 536055-2 Constituyen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 212-MVES Villa El Salvador, 13 de agosto de 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972; establece como funciones especifi cas exclusivas de las municipales distritales;