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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430540 Modifican artículos de la R.D. Nº 2766- 2009-MTC/15, mediante la cual se aprobó el contenido y duración de los cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, así como el procedimiento para acceder a ellos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3093-2010-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 022-2009-MTC, 025-2009-MTC, 029-2009-MTC, 009- 2010-MTC y 040-2010-MTC, en adelante Texto Único Ordenado, estableció la posibilidad de reducir treinta (30) puntos al conductor que no hubiera acumulado cien (100) puntos previa acreditación del conductor infractor de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC dispuso que los conductores sancionados por primera vez por la comisión de alguna infracción al tránsito terrestre califi cada como grave o leve pueden redimir la multa y los puntos asignados, bajo la condición de recibir previamente una jornada de capacitación extraordinaria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2766-2009- MTC/15 se aprobó el contenido y duración de los cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, así como, el procedimiento para acceder a ellos; habiéndose encomendado al Consejo Nacional de Seguridad Vial para que, a través de su Secretaría Técnica se encargue de dictarlos a nivel nacional; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 040- 2010-MTC que modifi có el Texto Único Ordenado a efectos de incorporar disposiciones destinadas a complementar los procedimientos para la detección de infracciones y el levantamiento de papeletas al peatón, dispuso que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, mediante el Curso de Educación Vial para el Peatón que será impartido por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o por los Consejos Regionales de Seguridad Vial y, que la DGTT deberá establecer mediante Resolución Directoral, el contenido y duración de las materias que conformarán dicho curso, así como, el procedimiento para acceder al mismo; Que, de igual manera, el mencionado decreto supremo establece que los Consejos Regionales de Seguridad Vial, además del Consejo Nacional de Seguridad Vial serán los competentes de dictar las capacitaciones a los conductores infractores; Que, teniendo en consideración las modificaciones efectuados al Texto Único Ordenado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 2766-2009- MTC/15 con el objeto de adecuar sus disposiciones al marco normativo que regula las capacitaciones extraordinarias; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y, sus modifi catorias; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL