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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430539 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Sol Radiante S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2955-2010-MTC/15 Lima, 25 de octubre de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 125841, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2010- MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2010 se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C en su sede principal en la ciudad de Cajamarca, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir, Que, el fecha 24 de setiembre de 2010 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C, presenta la solicitud de autorización para Ampliación de local en la ciudad de Chiclayo, registrado con Parte Diario Nº 125841, sustenta su petitorio cumpliendo con el íntegro de los requisitos documentales exigidos para solicitar la ampliación de local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento; Que, según Informe Nº 1220-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, corroborado por el Informe Nº 02-2010-MTC/15.PJB de verifi cación ocular, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Chiclayo, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento: Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza Teórica y taller de mécanica: Avenida Salaverry Nº 976ª (parte del 1º piso y todo el 2º piso) distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque RELACIÓN DE VEHÍCULOS N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA Corolla DX Station Wagon (M1) CE1066021497 2C360756 1998 SQU-260 2 TOYOTA Hiace Commuter Die CMTA. RURAL (M2) LH1147006528 2L5061219 2001 RIZ-403 3 SCANIA K124IB8X2NB420 OMNIBUS (M3) 9BSK8X2BEX3512922 3132509 1999 VG-4477 4 MITSUBISHI Canter CAMION (N2) FE335EV560283 4D32985474 1992 WC-8964 5 VOLVO F-12S-25-6X2 CAMION (N3) YV2H2A1C6GA051069 TD121G325113759 1986 WC-6575 Horario de Atención: Lunes a Domingo de 8:00 am. a 10:00 pm. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C , está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones en la ciudad de Chiclayo, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.-. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Instructor a cargo Director Juanito Alejandro Lescano Castillo Instructor Teórico de Tránsito Neri Fernando Rivadeneira Chero Instructor Práctico de Manejo Walter Javier Benites Silva Instructor Teórico – Práctico de Mecánica Jaime Martín Lupo Huamanquispe Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios Luis Orlando Castillo Castillo Cargo de Instrucción Instructor a cargo Psicóloga Consuelo Tingal Vásquez Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral; a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOL RADIANTE S.A.C los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 574990-1