Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

proyectos de inversion publica que dichas municipalidades prioricen en el MORDAZA de sus competencias. Dicha unidad ejecutora, en el MORDAZA de los citados convenios puede asumir la ejecucion de los proyectos de inversion publica que los gobiernos locales dispongan, con cargo a los recursos asignados a la citada unidad ejecutora, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. CUADRAGESIMA SEXTA.- Dejanse en suspenso las reglas fiscales que se opongan al Decreto de Urgencia N° 052-2009 o limiten su aplicacion. Esta disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA SETIMA.- El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda sesenta (60) dias calendario, remite para su aprobacion al Congreso de la Republica un proyecto de ley del trabajador penitenciario que regula la MORDAZA del trabajador penitenciario y sus remuneraciones. CUADRAGESIMA OCTAVA.- Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) transfiera, durante el ano fiscal 2011, y de acuerdo al cronograma informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, los siguientes recursos: 1. La suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 000 000,00) para financiar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversion publica de provision de infraestructura y servicios publicos "Construccion de Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas ­ Iquitos"; en el MORDAZA de la normativa vigente, con codigo presupuestal de Proyecto Nº 2.001621. 2. La suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10 000 000,00) para financiar parcialmente la contrapartida nacional del proyecto "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la MORDAZA de Iquitos", con codigo presupuestal de Proyecto Nº 2.078482; adicionalmente de manera complementaria, y, prioritaria; con cargo a la mayor disponibilidad de recursos, mediante modificacion presupuestaria a nivel institucional, a ser aprobada en el ano fiscal 2011, transferira el saldo faltante de la contrapartida nacional para la culminacion del proyecto indicado, para cuyo efecto el Gobierno Regional de MORDAZA remite el informe tecnico al Ministerio de Economia y Finanzas sustentando la suma que corresponda. CUADRAGESIMA NOVENA.- Declarase de necesidad e interes publico la construccion e implementacion del "Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas de la Macro Region Centro del Peru" en la MORDAZA y provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, con codigo SNIP Nº 102124. Para tal fin, el Pliego Ministerio de Salud financia con cargo a su presupuesto institucional la elaboracion del respectivo expediente tecnico, para lo cual el citado ministerio puede repriorizar su presupuesto institucional, conforme al MORDAZA legal vigente. QUINCUAGESIMA.Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar una asignacion economica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, creado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, y una asignacion economica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional. Para el pago de la asignacion economica excepcional a cargo del Ministerio de Educacion, dicho pliego queda exceptuado de las medidas que la presente Ley establece en materia de modificaciones presupuestaria, para que la partida 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, pueda habilitar y ser habilitada. El Ministerio de Educacion transfiere, mediante decreto supremo, los recursos correspondientes a los gobiernos regionales via modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por un monto de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00). Dicha asignacion excepcional no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la

Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. El Ministerio de Educacion, a traves de la Secretaria de Planificacion Estrategica, remite al Ministerio de Economia y Finanzas las bases de datos con la nomina de docentes que han recibido capacitacion y acompanamiento en los periodos 2007 y 2010 y los que se tiene previsto atender el 2011, MORDAZA del 31 de marzo de 2011. Las bases de datos nominadas deben consignar todas las variables necesarias para identificar a los docentes beneficiarios de la capacitacion y acompanamiento docente, como Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres del docente capacitado, codigo modular de la institucion educativa, grado y seccion donde ensenaba cuando fue capacitado, calificacion obtenida en el programa de capacitacion, calificacion obtenida en la evaluacion censal, codigo modular de instituciones educativas y nominado de docente a cargo de los acompanantes, entre otras. En tanto no se remitan estas bases de datos, no puede iniciarse el tramite de la solicitud de transferencia de recursos senalada en el MORDAZA parrafo de la presente disposicion. QUINCUAGESIMAPRIMERA.- Autorizase al Ministerio del Ambiente para que, a traves del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, realice el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del mencionado programa nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a desactivar y a liquidar el organismo creado con el Decreto Supremo N° 205-70-EF, asumiendo sus pasivos, asi como los gastos que se generen por dichas acciones. QUINCUAGESIMA TERCERA.- Autorizase al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a utilizar los recursos a que se refieren los articulos 5º y 10º de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, para la creacion y sostenimiento de Centros de Innovacion Tecnologica de Exportacion (CITE Exportacion). QUINCUAGESIMA CUARTA.- Facultase al Poder Ejecutivo a incorporar en los presupuestos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional del Ejercicio Fiscal 2011, mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los recursos de endeudamiento externo destinados a la ejecucion del Tramo 2 Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho, de la Linea 1 del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao y los recursos de endeudamiento interno destinados a financiar la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecucion del Proyecto Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta-Callao, respectivamente. QUINCUAGESIMA QUINTA.- Con el objeto de fortalecer la gestion en la prestacion de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), a partir de la vigencia de la presente Ley, incorporase a dicha entidad bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), quedando sujeto a las normas de gestion, directivas y procedimientos emitidos por el Fonafe. Para tal fin, deroganse o dejanse en suspenso las normas que se opongan a la aplicacion de la presente disposicion; asimismo, establecese que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se pueden dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicacion de la presente disposicion. Esta disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA SEXTA.- Autorizase a los Pliegos 516 Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga y 537 Universidad Nacional de Huancavelica a utilizar durante el presente ejercicio presupuestal, previa aprobacion mediante acuerdo del consejo universitario, los recursos que perciban por ingresos provenientes del canon, sobrecanon; regalia minera, a que se refiere la Ley N° 28258, Ley de Regalias Mineras; y el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea (Focam), a que se refiere la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconomico del Proyecto Camisea, para destinarlos a la construccion, rehabilitacion, reparacion de las infraestructuras y equipamiento de los pliegos.

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