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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430588 proyectos de inversión pública que dichas municipalidades prioricen en el marco de sus competencias. Dicha unidad ejecutora, en el marco de los citados convenios puede asumir la ejecución de los proyectos de inversión pública que los gobiernos locales dispongan, con cargo a los recursos asignados a la citada unidad ejecutora, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Déjanse en suspenso las reglas fi scales que se opongan al Decreto de Urgencia N° 052-2009 o limiten su aplicación. Esta disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- El Poder Ejecutivo en un plazo que no exceda sesenta (60) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley del trabajador penitenciario que regula la carrera del trabajador penitenciario y sus remuneraciones. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfi era, durante el año fi scal 2011, y de acuerdo al cronograma informado por el Gobierno Regional de Loreto, los siguientes recursos: 1. La suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 000 000,00) para fi nanciar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios públicos “Construcción de Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”; en el marco de la normativa vigente, con código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621. 2. La suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10 000 000,00) para fi nanciar parcialmente la contrapartida nacional del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Iquitos”, con código presupuestal de Proyecto Nº 2.078482; adicionalmente de manera complementaria, y, prioritaria; con cargo a la mayor disponibilidad de recursos, mediante modifi cación presupuestaria a nivel institucional, a ser aprobada en el año fi scal 2011, transferirá el saldo faltante de la contrapartida nacional para la culminación del proyecto indicado, para cuyo efecto el Gobierno Regional de Loreto remite el informe técnico al Ministerio de Economía y Finanzas sustentando la suma que corresponda. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Declárase de necesidad e interés público la construcción e implementación del “Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Centro del Perú” en la ciudad y provincia de Concepción del departamento de Junín, con código SNIP Nº 102124. Para tal fi n, el Pliego Ministerio de Salud fi nancia con cargo a su presupuesto institucional la elaboración del respectivo expediente técnico, para lo cual el citado ministerio puede repriorizar su presupuesto institucional, conforme al marco legal vigente. QUINCUAGÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, creado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, y una asignación económica excepcional, por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional. Para el pago de la asignación económica excepcional a cargo del Ministerio de Educación, dicho pliego queda exceptuado de las medidas que la presente Ley establece en materia de modifi caciones presupuestaria, para que la partida 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, pueda habilitar y ser habilitada. El Ministerio de Educación transfi ere, mediante decreto supremo, los recursos correspondientes a los gobiernos regionales vía modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por un monto de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00). Dicha asignación excepcional no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos con la nómina de docentes que han recibido capacitación y acompañamiento en los períodos 2007 y 2010 y los que se tiene previsto atender el 2011, antes del 31 de marzo de 2011. Las bases de datos nominadas deben consignar todas las variables necesarias para identifi car a los docentes benefi ciarios de la capacitación y acompañamiento docente, como Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres del docente capacitado, código modular de la institución educativa, grado y sección donde enseñaba cuando fue capacitado, califi cación obtenida en el programa de capacitación, califi cación obtenida en la evaluación censal, código modular de instituciones educativas y nominado de docente a cargo de los acompañantes, entre otras. En tanto no se remitan estas bases de datos, no puede iniciarse el trámite de la solicitud de transferencia de recursos señalada en el segundo párrafo de la presente disposición. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio del Ambiente para que, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, realice el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios del mencionado programa nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a desactivar y a liquidar el organismo creado con el Decreto Supremo N° 205-70-EF, asumiendo sus pasivos, así como los gastos que se generen por dichas acciones. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a utilizar los recursos a que se refi eren los artículos 5º y 10º de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación). QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en los presupuestos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional del Ejercicio Fiscal 2011, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los recursos de endeudamiento externo destinados a la ejecución del Tramo 2 Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y los recursos de endeudamiento interno destinados a fi nanciar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao, respectivamente. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), a partir de la vigencia de la presente Ley, incorpórase a dicha entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por el Fonafe. Para tal fi n, deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la aplicación de la presente disposición; asimismo, establécese que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación de la presente disposición. Esta disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a los Pliegos 516 Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y 537 Universidad Nacional de Huancavelica a utilizar durante el presente ejercicio presupuestal, previa aprobación mediante acuerdo del consejo universitario, los recursos que perciban por ingresos provenientes del canon, sobrecanon; regalía minera, a que se refi ere la Ley N° 28258, Ley de Regalías Mineras; y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (Focam), a que se refi ere la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea, para destinarlos a la construcción, rehabilitación, reparación de las infraestructuras y equipamiento de los pliegos.