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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430626 Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se resolvió modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 091-99-PE, los artículos 2° y 9° de la Resolución Directoral Nº 273-99- PE/DNE, el artículo 3° de las Resoluciones Directorales Nº 106-99-PE/DNE y Nº 167-99-PE/DNE y los artículos 1° y 3° de las resoluciones Directorales Nºs 190-99-PE/DNE, Nº 257-99-PE/DNE y 290-99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social de AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contiene; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2001- PE/DNEPP, de fecha 30 de abril de 2001, se modifi có las Resoluciones autoritativas de derecho de permiso de pesca, de entre otras, las embarcaciones pesqueras NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM, GLORIA de matrícula CO-11074-PM y ALONDRA de matrícula CO-11939-PM; en el extremo correspondiente a la denominación social de Austral Group S.A., al de AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contiene; Que, mediante Resolución Directoral Nº 571-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de agosto de 2010, se resolvió aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, de las embarcaciones pesqueras, entre otras, la E/P FLOR de matrícula CO-11677-PM hacia NORMA de matrícula CO-11391-PM, con capacidad de bodega de 649.79 m3, Nuevo PMCE – Zona Sur 2010 (0.080128%), Nuevo PMCE – Zona Norte Centro-2010 (0.329508%); Que, mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ALONDRA de matrícula CO-11939-PM a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM y la embarcación GLORIA de matrícula CO-11974-PM, a la embarcación pesquera NORMA de matrícula CO-11391- PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 912-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de setiembre de 2010, en su Informe N° 74-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro -2010 y Zona Sur-2010 de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera ALONDRA de matrícula CO-11939-PM a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM y la embarcación GLORIA de matrícula CO-11974-PM, a la embarcación pesquera NORMA de matrícula CO-11391-PM; y asímismo el LMCE-Zona Sur; correspondiente a la segunda temporada del 2010 de pesca del recurso anchoveta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 721- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera ALONDRA de matrícula CO-11939-PM a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM, y de la embarcación pesquera GLORIA de matrícula CO-11074- PM a la embarcación pesquera NORMA de matrícula CO- 11391-PM. Artículo 2°.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1° de la presente Resolución, está condicionada a la vigencia de plazo de los Certifi cados de Depósito (hasta el 02 y 06 de febrero de 2011) de las embarcaciones ALONDRA y GLORIA respectivamente. Artículo 3°.- En virtud a la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, referido en el artículo 1° de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura – PMCE, correspondiente a la zona Norte Centro y a la Zona Sur, asimismo con LMCE – Zona Sur, correspondiente a la segunda temporada 2010, conforme se muestra en el cuadro siguiente : Embarcación Matrícula Capacidad de Bodega (m3) Nuevo PMCE Zona Norte Centro Nuevo PMCE Zona Sur LMCE Zona Sur MALENA CO-15724-PM 737.67 0.401610% 0.314682% 1416.660 NORMA CO-11391-PM 649.79 0.399850% 0.079092% 356.064 Artículo 4°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ALONDRA de matrícula CO-11939-PM y GLORIA de matrícula CO- 11074-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro y a la Zona Sur del litoral, aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, asimismo al Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Sur, a las embarcaciones pesqueras MALENA y NORMA, con Matrícula Nº CO- 15724-PM y Nº CO-11391-PM respectivamente, cuyo nuevo PMCE y LMCE se consigna en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras a los Listados aprobados por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo anterior de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 698-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de noviembre del 2010