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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430631 consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Condicionar la vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 12 de matrícula CE-13274-PM a favor de la embarcación TASA 414 de matrícula PS-10414-PM al resultado del proceso judicial seguido ante la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con Ofi cio N° 0577-2010-PRODUCE/ OGA/OEC. Artículo 5°.- Condicionar la vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta asignado para la Zona Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 216 de matrícula CE-6353-PM a favor de las embarcaciones pesqueras TASA 412 de matrícula PS-10061-PM y TASA 415 de matrícula HO-10851-PM al resultado de los procesos judiciales seguidos ante la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con Ofi cio N° 579-2010- PRODUCE/OGA/OEC Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-6 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Hayduk S.A. y Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 693-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00063578-2010 del 13 de agosto del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del 20 de agosto, 16 y 17 de setiembre, 13 y 19 de octubre del 2010, presentados por el señor TEOFILO ANDRES CORNEJO FLORES, en representación de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa pesquera SAN CARLOS S.R.Ltda. para operar la embarcación denominada CHIMU 11, de matricula CE-6262-PM, con 175 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ pulgada (13 mm); Que, con la Resolución Ministerial Nº 269-98-PE de fecha 1 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de la embarcación y del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COSTA MAR 1 (ex CHIMU 11), de matrícula CE-6262-PM, con 187.57 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la empresa pesquera SAN CARLOS S.R.Ltda. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 284- 2004-PRODUCE/DNEPP del 25 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 269-98-PE a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera DANY B (ex COSTA MAR 1), de matrícula CE- 6262-PM, de 187.57 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “DANY B” de matrícula Nº CE-6262-PM; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 725-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de setiembre del 2010 y Memorando Nº 089-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “DANY B” de matrícula Nº CE-6262-PM, con 187.57 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.