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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430633 pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución estará condicionado al resultado del proceso judicial de impugnación de la multa impuesta a la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que se indica en el Ofi cio Nº 0933-2010- PRODUCE/OGA/OEC, emitido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Resolución Directoral Nº 489-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación denominada CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE excluyendo al señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-3 Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 696-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00062918-2010 y 00062918-2010-1 de fecha 11 de agosto y 24 de setiembre del 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 150-2001- PE/DNEPP de fecha 24 de julio del 2001, se otorgó a CORPORACION FISH PROTEIN S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrán en su EIP, ubicado en Av. Costanera s/n y la calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades instaladas: 111 t/h y 50 t/h, de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, respectivamente; Que por Resolución Directoral Nº 246-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de julio del 2006, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. contra la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, asimismo, se modifi có la Resolución Directoral Nº 150- 2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la misma que cuenta con una capacidad instalada de 135 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 116-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de febrero del 2010, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. por Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 246-2006- PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle 2 – Calle El Milagro – Mz E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote (antes Av. Costanera s/n y la Calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash); en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 929-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de octubre del 2010, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, se ha verifi cado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores e intercambiadores de gas - gas, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP del 24 de julio del 2001, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 246-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de julio del 2006 y la Resolución Directoral Nº 116-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de febrero del 2010, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 185 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que