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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430632 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PREKO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 284- 2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “DANY B”, de matrícula Nº CE- 6262-PM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DANY B” de matrícula Nº CE-6262-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 284-2004-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 694-2010-PRODUCE/DGEPP San Isidro, 8 de noviembre del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 00061275-2010 y Nº 00061275-2010-1 de fecha 6 de agosto y 04 de octubre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cinco (05) armadores pesqueros, para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM de 113.53 m3 de capacidad de bodega, de propiedad del señor VICTOR DENNIS BELTRAN BALTA, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 489-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de julio de 2009, se aprobó a favor del señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, con una capacidad de 113.53 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, con 113.53 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., representada por su apoderada señorita CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, la empresa recurrente sustenta su solicitud de cambio de titular del Permiso de Pesca, en virtud al Contrato de Compraventa de la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, el mismo que se encuentra inscrito en el Asiento C0002 de la Partida registral de la nave, tal como se aprecia en la copia de la Partida que obra en el expediente administrativo a fojas 76; Que, mediante Ofi cio Nº 0933-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de agosto de 2010, expedido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción que obra en fojas 58, se señala que la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM cuenta con una multa administrativa impuesta por Resolución Directoral Nº 561-2005-PRODUCE/DISENCOVI de fecha 24 de junio de 2005 cuyo procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido en virtud a que la administrada interpuso demanda contencioso administrativa ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cabe indicar que en concordancia con ello, la administrada en su Declaración Jurada que obra a fojas 45 declaro que la citada embarcación si contaba con sanciones administrativas que se encuentran impugnadas; Que, con escrito de registro Nº 00061275-2010-1 de fecha 4 de octubre de 2010, la administrada presenta copia de la Partida Registral de la embarcación pesquera CAUDALOSA de matrícula CE-1246-CM, en la cual se aprecia que la Garantía que se encontraba inscrita con el Título Nº 77032182-2010, ha sido cancelada a solicitud del acreedor con el Título 77046830-2010, tal como se evidencia en el extracto de la partida registral que obra a fojas, 75 del expediente administrativo; por consiguiente, la observación ha sido subsanada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 650-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 841-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación