Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430635

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por ejecutada parcialmente hasta por 395.25 m3 de capacidad de bodega, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 con matricula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarla a la extraccion con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Reservar a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el saldo de 400.75 m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en concordancia con el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0072010-PRODUCE. Articulo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 de 395.25 m3 de capacidad de bodega, para que en adicion a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura minima de abertura de malla de 38 mm (1 ½" pulgadas) y equipada con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 4º.- La vigencia de la ejecucion total de la autorizacion de incremento de flota, esta sujeta al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 005-2004PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad de la autorizacion de incremento de flota y de la ampliacion del permiso de pesca, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 157-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/ DGEPP del 10 de MORDAZA de 2010, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 con matricula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega del inciso a) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE e incluirla en el inciso b) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 575513-5

Visto el Escrito de Registro Nº 00042679-2010 de fecha 31 de MORDAZA y 23 de agosto del 2010, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca en indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 037-98/ CTAR-TUMBES-DRPT-DR de fecha 07 de octubre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-17971-CM, de 70.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos machete, jurel, suco, sardina, caballa y MORDAZA, con destino al consumo humano directo, con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 031-2000/ CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 30 de noviembre del 2000, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 037-98/CTAR-TUMBES-DRPT-DR del permiso de pesca a plazo determinado otorgado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otros, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA SAN MORDAZA de matricula PT-17971-CM, en lo que corresponde a la capacidad de bodega, debiendo ser 103.80 m3, ampliandose asimismo el permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que, a la fecha, la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula PT-17971-CM, con 103.80 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, a nombre de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, MORDAZA, machete, sardina y suco para consumo humano directo, y anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula PT-17971-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 037-98/CTARTUMBES-DRPT-DR, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula PT-17971-CM, mediante Oficios Nº 3856, 4633 y 5099-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 06 de MORDAZA, 13 de agosto y 13 de setiembre del 2010, se comunico reiterativamente a los administrados la subsanacion de las observaciones a su solicitud de cambio de titular otorgandoseles los plazos correspondientes bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, en virtud a lo senalado, los administrados no han cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante los oficios referidos en el parrafo que antecede, a pesar de haber sido debidamente notificados, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-17971-CM;

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 037-98-CTAR/TUMBESDRPT-DR, solicitado por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 699-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de noviembre del 2010

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