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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430635 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por ejecutada parcialmente hasta por 395.25 m3 de capacidad de bodega, la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 con matrícula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Reservar a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el saldo de 400.75 m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, en concordancia con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007- 2010-PRODUCE. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE a favor de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 de 395.25 m3 de capacidad de bodega, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de abertura de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- La vigencia de la ejecución total de la autorización de incremento de fl ota, está sujeta al mantenimiento de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004- PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad de la autorización de incremento de fl ota y de la ampliación del permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, prorrogada por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/ DGEPP del 10 de mayo de 2010, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 con matrícula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega del inciso a) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE e incluirla en el inciso b) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-5 Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 037-98-CTAR/TUMBES- DRPT-DR, solicitado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de noviembre del 2010 Visto el Escrito de Registro Nº 00042679-2010 de fecha 31 de mayo y 23 de agosto del 2010, presentado por los señores JOSÉ MARCELINO PANTA PANTA, GILBERTO PANTA PANTA, MARIANO PANTA PANTA, y MARÍA MAGDALENA JACINTO ECHE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca en indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-98/ CTAR-TUMBES-DRPT-DR de fecha 07 de octubre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros José Marcelino Panta Panta, Mariano Panta Panta, Gilberto Panta Panta, Pedro Panta Panta, María Dominga Álvarez Eche y María Magdalena Jacinto Eche, para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO de matrícula PT-17971-CM, de 70.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos machete, jurel, suco, sardina, caballa y lisa, con destino al consumo humano directo, con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2000/ CTAR TUMBES-DRPT-DR de fecha 30 de noviembre del 2000, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 037-98/CTAR-TUMBES-DRPT-DR del permiso de pesca a plazo determinado otorgado al armador Gilberto Panta Panta y Otros, para operar la embarcación pesquera de madera SAN PEDRO de matrícula PT-17971-CM, en lo que corresponde a la capacidad de bodega, debiendo ser 103.80 m3, ampliándose asimismo el permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que, a la fecha, la embarcación pesquera SAN PEDRO, de matrícula PT-17971-CM, con 103.80 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores, José Marcelino Panta Panta, Mariano Panta Panta, Gilberto Panta Panta, Pedro Panta Panta, María Dominga Álvarez Eche y María Magdalena Jacinto Eche, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, lisa, machete, sardina y suco para consumo humano directo, y anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN PEDRO, de matrícula PT-17971-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 037-98/CTAR- TUMBES-DRPT-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera SAN PEDRO, de matrícula PT-17971-CM, mediante Ofi cios Nº 3856, 4633 y 5099-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 06 de julio, 13 de agosto y 13 de setiembre del 2010, se comunico reiterativamente a los administrados la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular otorgándoseles los plazos correspondientes bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, en virtud a lo señalado, los administrados no han cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante los ofi cios referidos en el párrafo que antecede, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO de matrícula PT-17971-CM;