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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430634 garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 008- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de junio del 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 185 237.6 186 185 Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 116- 2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-4 Amplían permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 164-95-PE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2010 Visto, los escritos con registro Nº 00088178-2008, Adj 1 y 2 de fechas 02 de diciembre 2008, 26 de julio y 14 de octubre del 2010 y Nº 00073275-2009 del 15 de setiembre de 2009 presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95- PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 625-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 479-2010- PRODUCE/DGEPP, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con sistema de preservación a bordo RSW. en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½” pulgada (13 mm); Que a través de Resolución Directoral Nº 157-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ESTRELLA DE DAVID I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que por Resolución Directoral Nº 318-2010- PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, a que se hace referencia en el considerando anterior; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. modifi cando su petitorio inicial efectuado y en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación que tiene celebrado con GENESIS E.I.R.L., fundamentado en la reducción del esfuerzo pesquero tanto por la disminución en el número de unidades de pesca como de los días de extracción que garantizan el aprovechamiento sostenido de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, solicita que se dé por ejecutada parcialmente la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcación pesquera CAPRICORNIO 5 por una capacidad de bodega de 395.25 m3 reservándose una capacidad de bodega de 404.75 m3 no utilizada. Asimismo solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 5 otorgada por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE para extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adición a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en condición de Asociante y GENESIS E.I.R.L. en condición de Asociada con fecha 10 de febrero de 2010 tienen celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación en forma conjunta de la embarcación pesquera denominada CAPRICORNIO 5 con matrícula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo la asociante se obliga a abastecer a la asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de pesca para el procesamiento de conservas, congelado, y todo producto de consumo humano directo que se realice en el establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005- 2004-PRODUCE/DNEPP de la asociada; Que la solicitud de ejecución parcial está referida a un incremento de fl ota otorgado y ampliado en su vigencia, que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asimismo las características de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento de la autorización, así como se ha efectuado la inspección técnica de la embarcación para el otorgamiento de la respectiva ampliación del permiso de pesca, encontrándose la misma en estado operativo, contando con el respectivo Protocolo Técnico para Ampliación de Permiso de Pesca para Consumo Humano Nº PTA-004-10-EP-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), así como teniendo instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en su condición de asociante del contrato de asociación en participación que tiene celebrado con su asociada GENESIS E.I.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 553-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;