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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430628 del permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 23 y la modifi cación de matrícula de IO-11725-PM a IO- 11723-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “IKA I” con matrícula CE-2478-PM, “OLMOS II” con matrícula CE-10850-PM, “MANU 7” con matrícula IO- 0827-PM, “INDEPENDENCIA II” con matrícula PS-10933- PM y “HUANDOY” con matrícula CE-6559-PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones y al cambio de denominación de puerto consignado en los números de matrícula respectivos, cambiando a “TASA 28” con matrícula MO-2478-PM, “TASA 413” con matrícula PS-10850-PM, “TASA 15” con matrícula MO-0827-PM, “TASA 418” con matrícula PT-10933-PM y “TASA 410” con matrícula PT-6559-PM respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIMAC 2” con matrícula CE-2467-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; modifi cándose también su resolución autoritativa, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación y al cambio de denominación de puerto consignado en el número de matrícula respectivo, cambiando a “TASA 16” con matrícula HO-2467-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “ESTRELLA” (PS-10414-PM), “SECHIN II” (PS-10061- PM), “AMAZONAS 10” (CE-2468-PM) e “INANSA” (CE-11079-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 414”, “TASA 412”, “TASA 19” y “TASA 417” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2010- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DOÑA JOSEFA” (CO-11345-PM), “GALO 1” (CE-0193- PM) y “CARLOS ALBERTO” (PS-2416-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 115”, “TASA 219” y “TASA 316” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “INDEPENDENCIA I” (HO-10851-PM), “ZAÑA” (HO-6173- PM) y “SALKANTAY” (HO-10722-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 415”, “TASA 310” y “TASA 416” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 360-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “BRAVO 9” (PS-22771-PM), “BRAVO 1” (PS-0959-PM) y “BRAVO 7” (PS-1852-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 425”, “TASA 112” y “TASA 315” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “COLOMBA” (CE-6685-PM), “BRAVO 4” (CO-6239-PM) y “BRAVO 2” (PS-0859-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 218”, “TASA 424” y “TASA 217” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 617-2008- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “SAN LORENZO 1” (CE-0257-PM) y “ESTHER 4” (CE- 6353-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 214” y “TASA 216” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 809-2008- PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “FERROL” (PS-6144-PM) y “SIPAN” (PS-11080-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 49” y “TASA 411” respectivamente; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 330- 2003-PRODUCE/DNEPP, 126-2008-PRODUCE/DGEPP, 007-2003-PRODUCE/DINAMA, 163-2009-PRODUCE/ DGEPP, 165-2009-PRODUCE/DGEPP, 295-2004- PRODUCE/DNEPP, 113-2006-PRODUCE/DNEPP, 209- 2010-PRODUCE/DGEPP y 256-2005-PRODUCE/DNEPP se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “SEBASTIAN” (CE- 16114-PM), “SANTA 9” (SE-0829-PM) , “SIPESA 63” (CO- 20761-PM), “COPETSA 2” (CO-17057-PM) , “GUAÑAPE 9” (CE-2453-PM), “SHEYLA” (HO-12147-PM) , “MAYTE” (CE- 9923-PM), “ESTHER 7” (CO-14971-PM) y “MARU 2” (CO- 13918-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; modifi cándose también sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, cambiando a “TASA 61”, “TASA 18”, “TASA 51”, “TASA 58”, “TASA 27”, “TASA 33”, “TASA 22”, “TASA 427” y “TASA 53” respectivamente; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 775-2009-PRODUCE/DGEPP y 186-2007-PRODUCE/ DGEPP, se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “TASA 12” (CE- 13274-PM) y “DON ABRAHAM” (CO-15233-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; y mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 106-2009- PRODUCE/DGEPP y 234-2009-PRODUCE/DGEPP, se modifi có sus resoluciones autoritativas, sólo en el extremo referido al cambio de nombre, cambiando de “MARIA LUISA” (CE-13274-PM) a “TASA 12” y “DON ABRAHAM” (CO-15233-PM) a “TASA 71” respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2006- PRODUCE/DNEPP, se modifi có el artículo 1° de la Resoluciones Ministerial N° 353-97- PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “JAVIER”, la misma que en adelante se denominará “TASA 54”, y se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcación pesquera “TASA 54” (CO- 13008-PM), en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2005- PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación “TASA 55” (CO-22326-PM), de 500.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco de tamaño de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 296-2004- PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación “TASA 43”, ( CO-21913-PM), de 399.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;