Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 487-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº 727-2009-PRODUCE/DGEPP, Hoja de Ruta Nº 6712010-PRODUCE/DGEPP, Informes Nº 1030 y 1299-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 037-98-CTAR/TUMBES-DRPT-DR, modificado por Resolucion Directoral Nº 031-2000CTAR/TUMBES-DRPT-DR, para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA de matricula PT-17971-CM, solicitado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 575513-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita
DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2009-MTC se aprobo el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, se suscribio el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, entre el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente), quien a su vez actuo a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, y Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (Concesionario);

Que, de acuerdo con los articulos 32 y 33 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podra modificar la concesion cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el inciso f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM, senala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modificar el contrato de concesion cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el numeral 17.1 de la clausula 17 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita establece que toda solicitud de modificacion debera ser presentada al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), con MORDAZA a la otra parte, con el debido sustento; Que, mediante Oficio Nº 1828-2010-MTC/25 recibido por el OSITRAN el 06 de noviembre de 2010, el Concedente comunico el acuerdo adoptado por las partes, para la modificacion del Contrato, remitiendo el Informe Nº 466-2010-MTC/25 que sustenta el Proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el objeto de la presente Addenda es garantizar la bancabilidad que permite acceder al financiamiento del desarrollo del proyecto del Terminal Portuario de Paita lo cual resulta tecnica, economica y legalmente viable; Que, con Oficio Nº 1889-2010-MTC/25 recibido por OSITRAN el 16 de noviembre de 2010, el Concedente remitio el Informe Nº 478-2010-MTC/25, que amplia el sustento del Proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el OSITRAN, mediante Oficio Circular Nº 037-10SCD-OSITRAN, notifico al Concedente y al Concesionario, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1319-369-10-CDOSITRAN de fecha con fecha 24 de noviembre de 2010, que aprobo la Opinion Tecnica contenida en el Informe Nº 039-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 22 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del terminal Portuario de Paita; Que, con Oficio Nº 416-2010-EF/15.01 de fecha 07 de diciembre de 2010, el Ministerio de Economia y Finanzas, adjunta el Informe Nº 240-2010-EF/67.01, con el que se emite opinion favorable del Sector en relacion al proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante Oficio Nº 1081-2010-APN/GG de fecha 7 de diciembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional remitio el Informe Tecnico Legal de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita, en el que se concluye que la propuesta del Concesionario resulta viable legal y tecnicamente; Que, con Informe Nº 196-2010-MTC/13 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinion tecnica favorable sobre la Addenda N° 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, asimismo, por Informe Nº 530-2010-MTC/25 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Direccion General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinion legal, tecnica y economica favorable sobre la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Paita; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesion requieren aprobacion por Decreto Supremo del MTC para entrar en

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