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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430636 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 487-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº 727-2009-PRODUCE/DGEPP, Hoja de Ruta Nº 671- 2010-PRODUCE/DGEPP, Informes Nº 1030 y 1299-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 037-98-CTAR/TUMBES-DRPT-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 031-2000- CTAR/TUMBES-DRPT-DR, para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO de matrícula PT-17971-CM, solicitado por los señores JOSÉ MARCELINO PANTA PANTA, GILBERTO PANTA PANTA, MARIANO PANTA PANTA y MARÍA MAGDALENA JACINTO ECHE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 575513-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2009-MTC se aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (Concesionario); Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podrá modifi car la concesión cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modifi car el contrato de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el numeral 17.1 de la cláusula 17 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita establece que toda solicitud de modifi cación deberá ser presentada al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), con copia a la otra parte, con el debido sustento; Que, mediante Ofi cio Nº 1828-2010-MTC/25 recibido por el OSITRAN el 06 de noviembre de 2010, el Concedente comunicó el acuerdo adoptado por las partes, para la modifi cación del Contrato, remitiendo el Informe Nº 466-2010-MTC/25 que sustenta el Proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el objeto de la presente Addenda es garantizar la bancabilidad que permite acceder al financiamiento del desarrollo del proyecto del Terminal Portuario de Paita lo cual resulta técnica, económica y legalmente viable; Que, con Ofi cio Nº 1889-2010-MTC/25 recibido por OSITRAN el 16 de noviembre de 2010, el Concedente remitió el Informe Nº 478-2010-MTC/25, que amplía el sustento del Proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el OSITRAN, mediante Ofi cio Circular Nº 037-10- SCD-OSITRAN, notifi có al Concedente y al Concesionario, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1319-369-10-CD- OSITRAN de fecha con fecha 24 de noviembre de 2010, que aprobó la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 039-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 22 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del terminal Portuario de Paita; Que, con Ofi cio Nº 416-2010-EF/15.01 de fecha 07 de diciembre de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, adjunta el Informe Nº 240-2010-EF/67.01, con el que se emite opinión favorable del Sector en relación al proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, mediante Ofi cio Nº 1081-2010-APN/GG de fecha 7 de diciembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional remitió el Informe Técnico Legal de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, en el que se concluye que la propuesta del Concesionario resulta viable legal y técnicamente; Que, con Informe Nº 196-2010-MTC/13 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinión técnica favorable sobre la Addenda N° 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, asimismo, por Informe Nº 530-2010-MTC/25 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinión legal, técnica y económica favorable sobre la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del MTC para entrar en