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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430756 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Gonzalo José Blanco Oyola, Director de la Dirección de Formalización Integral, para desempeñar las funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita Rossana Elvia Cerrón Meza como Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 576317-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva relación de medios de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 323-2010/SUNAT Lima, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente actualiza la relación a que se refi ere el considerando anterior; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°- A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras no domiciliadas en el país. El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2010/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 126- 2010/SUNAT. Artículo 3°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 576378-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 273-2010-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se establece que los Precios en Barra que fi je OSINERGMIN no podrán diferir, en más del diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los Precios de las Licitaciones; Que, adicionalmente en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, se estableció que mientras la energía adquirida mediante las Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo de esta ley, sea inferior a un treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de precios se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos de los Usuarios Libres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, publicado el 16 de abril de 2009, se modifi có el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiéndose entre otros aspectos, que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Segunda Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; Que, OSINERGMIN en cada proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra, ha venido efectuando la comparación de precios aludida sobre la base de la información proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generación y distribución con contratos de suministro eléctrico para los Usuarios Regulados resultante de las Licitaciones, conforme lo establece la Ley Nº 28832; Que, no obstante, considerando lo establecido en el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones