Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

430756
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

Articulo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Formalizacion Integral, para desempenar las funciones de Secretario General del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senorita Rossana MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria General del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de COFOPRI

a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el pais. El Anexo I sera publicado en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 126-2010/SUNAT Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 1262010/SUNAT. Articulo 3°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

576317-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva relacion de medios de pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 323-2010/SUNAT
MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, debera publicar en su pagina web la relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito, asi como de las tarjetas de credito que emiten; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de credito que emitan; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, teniendo en cuenta que la presente resolucion unicamente actualiza la relacion a que se refiere el considerando anterior; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4°A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- NUEVA RELACION DE MEDIOS DE PAGO Apruebese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que contiene: a) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudacion o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emision y administracion de tarjetas de credito. c) La relacion de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de credito cuyos pagos canalizan en virtud

576378-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la Comparacion de Precios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 273-2010-OS/CD
MORDAZA, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), en cuya MORDAZA Disposicion Complementaria Final se establece que los Precios en MORDAZA que fije OSINERGMIN no podran diferir, en mas del diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los Precios de las Licitaciones; Que, adicionalmente en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, se establecio que mientras la energia adquirida mediante las Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA de esta ley, sea inferior a un treinta por ciento (30%) de la demanda de energia de los Usuarios Regulados del MORDAZA, la comparacion de precios se MORDAZA con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos de los Usuarios Libres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, publicado el 16 de MORDAZA de 2009, se modifico el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiendose entre otros aspectos, que OSINERGMIN establecera el procedimiento para comparacion de precios conforme lo ordena la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; Que, OSINERGMIN en cada MORDAZA regulatorio de Fijacion de Precios en MORDAZA, ha venido efectuando la comparacion de precios aludida sobre la base de la informacion proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generacion y distribucion con contratos de suministro electrico para los Usuarios Regulados resultante de las Licitaciones, conforme lo establece la Ley Nº 28832; Que, no obstante, considerando lo establecido en el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Concesiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.