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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430973 14. Debe tenerse en cuenta por otro lado, que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 15. En cuanto al daño causado, también debe considerarse que el monto involucrado en la contratación ascendía a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil ciento veinte con 00/100 nuevos soles). No hay que perder de vista el retraso causado a la Entidad en el cumplimiento de sus objetivos institucionales, previstos con anticipación por la Entidad. 16. Respecto de la conducta procesal del Postor, debe apreciarse que éste no cumplió con presentar sus descargos, lo que demuestra total desinterés en el esclarecimiento de los hechos. 17. En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado toma en cuenta el principio de razonabilidad8 consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 18. Por lo expuesto, en el presente caso, corresponde sancionar al Postor por el período de nueve (9) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico, y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las actuaciones que los administrados realizan con el Estado. Debido a ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que ésta institución proceda conforme a sus competencias y atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES” sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus competencias atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMIREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 577499-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 371-2005-P/CNM cursado por el Consejo Nacional de la Magistratura, relacionado a la situación laboral del juez reincorporado Félix Fernando Cáceres Casanova; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 27433 se dispuso que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que fueron cesados por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional podrían ser reincorporados en los cargos que venían desempeñando al 05 de abril de 1992, o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previa evaluación respectiva; Segundo: Que, con fecha 07 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 186-2001- CNM, en virtud de lo dispuesto por la citada ley, disponiendo la reincorporación del abogado Félix Fernando Cáceres Casanova, entre otros magistrados; Tercero: Que, con fecha 19 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 219-2001-CNM, mediante la cual precisa las plazas en las cuales serían reincorporados los magistrados mencionados en la Resolución N° 186-2001- CNM, estipulándose que para el caso del abogado Félix Fernando Cáceres Casanova correspondería que se le asigne la plaza de Juez Especializado en lo Civil de lca, conjuntamente con el abogado Joaquín Ricardo Luna- Victoria Rosas; Cuarto: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica reincorporó mediante Resolución Administrativa N° 167- 2001-P-CSJlC/PJ a los magistrados: a) Joaquín Ricardo 8 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 9 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.