Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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14. Debe tenerse en cuenta por otro lado, que el Postor no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 15. En cuanto al dano causado, tambien debe considerarse que el monto involucrado en la contratacion ascendia a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil ciento veinte con 00/100 nuevos soles). No hay que perder de vista el retraso causado a la Entidad en el cumplimiento de sus objetivos institucionales, previstos con anticipacion por la Entidad. 16. Respecto de la conducta procesal del Postor, debe apreciarse que este no cumplio con presentar sus descargos, lo que demuestra total desinteres en el esclarecimiento de los hechos. 17. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado toma en cuenta el MORDAZA de razonabilidad8 consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 18. Por lo expuesto, en el presente caso, corresponde sancionar al Postor por el periodo de nueve (9) meses de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal9, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico, y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las actuaciones que los administrados realizan con el Estado. Debido a ello, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que esta institucion proceda conforme a sus competencias y atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la senora MORDAZA MACCERHUA MORDAZA, persona natural con negocio "HEMOR SERVICIOS

GENERALES" sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para que en uso de sus competencias atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 267-2010-CE-PJ
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio N° 371-2005-P/CNM cursado por el Consejo Nacional de la Magistratura, relacionado a la situacion laboral del juez reincorporado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 27433 se dispuso que los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional podrian ser reincorporados en los cargos que venian desempenando al 05 de MORDAZA de 1992, o en cargos similares que MORDAZA asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previa evaluacion respectiva; Segundo: Que, con fecha 07 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidio la Resolucion N° 186-2001-CNM, en virtud de lo dispuesto por la citada ley, disponiendo la reincorporacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, entre otros magistrados; Tercero: Que, con fecha 19 de setiembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura expidio la Resolucion N° 219-2001-CNM, mediante la cual precisa las plazas en las cuales serian reincorporados los magistrados mencionados en la Resolucion N° 186-2001CNM, estipulandose que para el caso del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova corresponderia que se le asigne la plaza de Juez Especializado en lo Civil de lca, conjuntamente con el abogado MORDAZA MORDAZA LunaVictoria Rosas; Cuarto: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica reincorporo mediante Resolucion Administrativa N° 1672001-P-CSJlC/PJ a los magistrados: a) MORDAZA MORDAZA

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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