Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

establecido en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Al respecto, como ya se ha manifestado en lineas anteriores, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, la cual se configura con la mera MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), sin que la MORDAZA exija otros factores o elementos tipificantes adicionales. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los agentes privados de la contratacion publica para que se configuren las infracciones pasibles de sancion. Tal conclusion surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la configuracion de la infraccion, sino como un criterio para graduar la sancion a aplicarse6 En la misma linea normativa, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. Como complemento de ello, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. Adicionalmente, no hay que perder de vista que conforme a lo establecido en el inciso 4) del articulo 56 de la Ley Nº 27444, es un deber general del administrado en el procedimiento administrativo, asi como de quienes participen en el, comprobar previamente a su MORDAZA ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 6. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado los siguientes documentos supuestamente falsos y/o inexactos: a) El Certificado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral Registro Nº 005-2004-DRTPE-AYA/DPEFP, emitido a favor de HEMOR SERVICIOS GENERALES con RUC Nº 10064473048. b) El Contrato S/N de fecha 25 de febrero de 2004, suscrito entre el Postor y el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. c) El Contrato S/N de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito entre el Postor y el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. 7. Ahora bien, corresponde determinar si los mencionados documentos son falsos. Sobre el particular, obra en autos la MORDAZA de fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual la Direccion Regional de Trabajo y promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, indico que en el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, no existe la inscripcion del Postor. Asimismo, obra en autos MORDAZA del Oficio Nº 010002007-DE-HJATCH de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Hospital "Jose MORDAZA MORDAZA de Chosica", manifesto que verifico y constato que su institucion no ha tenido ninguna relacion contractual con el Postor. Al respecto, es preciso recalcar que la MORDAZA de documentacion falsa se configura con la MORDAZA de documentos que no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por tal

sentido, y en razon a la evidencia de los hechos, resulta MORDAZA que los Contratos de fechas 25 de febrero de 2004 y 15 de febrero de 2005, asi como el Certificado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral Registro Nº 0052004-DRTPE-AYA/DPEFP, son falsos, pues la Direccion Regional de Trabajo y promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA manifesto que el Postor no estaba inscrito en el Libro de Registro de Empresas y entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, y el Hospital "Jose MORDAZA MORDAZA de Chosica" indico que nunca ha tenido ninguna relacion contractual con el Postor. 8. Ahora bien, respecto de la imputacion realizada, el Postor no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado en dos oportunidades, mediante Cedula de Notificacion Nº 33733/2008.TC de fecha 3 de MORDAZA de 2008, y Cedula de Notificacion Nº 3428/2010.TC de fecha 5 de febrero de 2010, segun consta en autos. 9. En razon a los hechos expuestos, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha configurado la infraccion contemplada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, pues se ha acreditado que los documentos materia del presente procedimiento sancionador, no son veraces, siendo el Postor responsable por la MORDAZA de los mismos, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa de acuerdo con la normatividad aplicable. 10. Cabe senalar que, para la infraccion cometida, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento7, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad del infractor, el dano causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infraccion y la conducta procesal del infractor. 12. La MORDAZA de documentacion con informacion falsa, por su naturaleza, reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sustentan las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 13. Respecto de la intencionalidad, del denunciado, cabe mencionar que la MORDAZA de los documentos falsos por parte de este, tuvo como finalidad cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas, a fin de que su propuesta sea evaluada y se le otorguen puntaje en el factor de experiencia en la especialidad, tal como en los hechos ocurrio.

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A diferencia del Derecho Penal, ambito en el que constitucionalmente esta proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administracion para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el MORDAZA de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicacion del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo senalado por MORDAZA Rubio MORDAZA sobre el MORDAZA de Culpabilidad en "La Interpretacion de La Constitucion Segun El Tribunal Constitucional". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica. MORDAZA, MORDAZA Edicion, Octubre 2008. Paginas 87-88. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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