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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430972 establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Al respecto, como ya se ha manifestado en líneas anteriores, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual se confi gura con la mera presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), sin que la norma exija otros factores o elementos tipifi cantes adicionales. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los agentes privados de la contratación pública para que se confi guren las infracciones pasibles de sanción. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condición para la confi guración de la infracción, sino como un criterio para graduar la sanción a aplicarse6 En la misma línea normativa, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. Como complemento de ello, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Adicionalmente, no hay que perder de vista que conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 56 de la Ley Nº 27444, es un deber general del administrado en el procedimiento administrativo, así como de quienes participen en él, comprobar previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado los siguientes documentos supuestamente falsos y/o inexactos: a) El Certifi cado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral Registro Nº 005-2004-DRTPE-AYA/DPEFP, emitido a favor de HEMOR SERVICIOS GENERALES con RUC Nº 10064473048. b) El Contrato S/N de fecha 25 de febrero de 2004, suscrito entre el Postor y el Hospital José Agurto Tello, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. c) El Contrato S/N de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito entre el Postor y el Hospital José Agurto Tello, para ejecutar el servicio de suministro de alimentos para pacientes hospitalizados y personal de guardia. 7. Ahora bien, corresponde determinar si los mencionados documentos son falsos. Sobre el particular, obra en autos la Constancia de fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho, indicó que en el Libro de Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, no existe la inscripción del Postor. Asimismo, obra en autos copia del Ofi cio Nº 01000- 2007-DE-HJATCH de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual el Hospital “José Agurto Tello de Chosica”, manifestó que verifi có y constató que su institución no ha tenido ninguna relación contractual con el Postor. Al respecto, es preciso recalcar que la presentación de documentación falsa se confi gura con la presentación de documentos que no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por tal sentido, y en razón a la evidencia de los hechos, resulta claro que los Contratos de fechas 25 de febrero de 2004 y 15 de febrero de 2005, así como el Certifi cado de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral Registro Nº 005- 2004-DRTPE-AYA/DPEFP, son falsos, pues la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ayacucho manifestó que el Postor no estaba inscrito en el Libro de Registro de Empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral, y el Hospital “José Agurto Tello de Chosica” indicó que nunca ha tenido ninguna relación contractual con el Postor. 8. Ahora bien, respecto de la imputación realizada, el Postor no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado en dos oportunidades, mediante Cédula de Notifi cación Nº 33733/2008.TC de fecha 3 de julio de 2008, y Cédula de Notifi cación Nº 3428/2010.TC de fecha 5 de febrero de 2010, según consta en autos. 9. En razón a los hechos expuestos, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha confi gurado la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, pues se ha acreditado que los documentos materia del presente procedimiento sancionador, no son veraces, siendo el Postor responsable por la presentación de los mismos, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa de acuerdo con la normatividad aplicable. 10. Cabe señalar que, para la infracción cometida, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento7, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor, el daño causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infracción y la conducta procesal del infractor. 12. La presentación de documentación con información falsa, por su naturaleza, reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sustentan las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 13. Respecto de la intencionalidad, del denunciado, cabe mencionar que la presentación de los documentos falsos por parte de éste, tuvo como fi nalidad cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas, a fi n de que su propuesta sea evaluada y se le otorguen puntaje en el factor de experiencia en la especialidad, tal como en los hechos ocurrió. 6 A diferencia del Derecho Penal, ámbito en el que constitucionalmente está proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administración para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el Principio de Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicación del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo señalado por Marcial Rubio Correa sobre el Principio de Culpabilidad en “La Interpretación de La Constitución Según El Tribunal Constitucional”. Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica. Lima, Segunda Edición, Octubre 2008. Páginas 87-88. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.