Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

431024

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 342-2010-MTC/12.04 Y Nº 646-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº 2076-2010MTC/12.04 INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) US$ 800.00 US$ 31.00 SOLICITANTE INSPECTOR Samolski Edery, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeo tecnico Inicial para Habilitacion Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, a tripulantes tecnicos RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 18441-18442

16-Dic

20-Dic

Lan Peru S.A.

MORDAZA

MORDAZA

578750-11 RESOLUCION SUPREMA N° 202-2010-MTC MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe No. 648-2010-MTC/12.04 del 28 de octubre de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 348-2010-MTC/12.04 del 27 de octubre de 2010, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia No. 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Cielos del Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2010, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Peru S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe No. 648-2010MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 16 al 22 de diciembre de 2010, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, respectivamente de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nos. 648-2010-MTC/12.04 y 348-2010-MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.