Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431028 y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Evaluación de aptitud psicosomática de los peruanos en el extranjero. La evaluación psicosomática para licencias de conducir de los peruanos en el extranjero comprende los siguientes exámenes: a) Examen clínico de medicina general, que incluirá la determinación del grupo y factor sanguíneo. b) Examen de oftalmología. c) Examen de otorrinolaringología. La designación de los profesionales encargados de la evaluación psicosomática será conforme a lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial No. 562-2009-MTC/01. Artículo 2.-. Determinación de la aptitud psicosomática de los peruanos en el extranjero. Los exámenes señalados en el artículo precedente, serán realizados conforme a los criterios establecidos en el país donde se realiza el trámite correspondiente de licencia de conducir, determinándose al postulante APTO o NO APTO de acuerdo a los indicados criterios. En los países donde la realización de los referidos exámenes no es requisito para la obtención de la licencia de conducir, será sufi ciente, que el postulante sea declarado APTO o NO APTO conforme al criterio del profesional que realice los mencionados exámenes. Artículo 3.- Certifi cado de aptitud psicosomática El certifi cado que acredite que el postulante ha aprobado los exámenes médicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución forma parte del respectivo expediente de tramitación, por lo que deberá contar con la legalización consular correspondiente. Artículo 4.- Autorización o denegatoria de donación de órganos En la solicitud de tramitación de licencia de conducir, el peruano en el extranjero deberá, expresamente, manifestar su autorización o denegación de la donación de órganos en caso de muerte. Dicha manifestación será exigida únicamente cuando no conste en la licencia de conducir anterior. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 578281-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL