Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1.- Evaluacion de aptitud psicosomatica de los peruanos en el extranjero. La evaluacion psicosomatica para licencias de conducir de los peruanos en el extranjero comprende los siguientes examenes: a) Examen clinico de medicina general, que incluira la determinacion del grupo y factor sanguineo. b) Examen de oftalmologia. c) Examen de otorrinolaringologia. La designacion de los profesionales encargados de la evaluacion psicosomatica sera conforme a lo establecido en el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial No. 562-2009-MTC/01. Articulo 2.-. Determinacion de la aptitud psicosomatica de los peruanos en el extranjero. Los examenes senalados en el articulo precedente, seran realizados conforme a los criterios establecidos en el MORDAZA donde se realiza el tramite correspondiente de licencia de conducir, determinandose al postulante APTO o NO APTO de acuerdo a los indicados criterios. En los paises donde la realizacion de los referidos examenes no es requisito para la obtencion de la licencia de conducir, sera suficiente, que el postulante

sea declarado APTO o NO APTO conforme al criterio del profesional que realice los mencionados examenes. Articulo 3.- Certificado de aptitud psicosomatica El certificado que acredite que el postulante ha aprobado los examenes medicos senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion forma parte del respectivo expediente de tramitacion, por lo que debera contar con la legalizacion consular correspondiente. Articulo 4.- Autorizacion o denegatoria de donacion de organos En la solicitud de tramitacion de licencia de conducir, el peruano en el extranjero debera, expresamente, manifestar su autorizacion o denegacion de la donacion de organos en caso de muerte. Dicha manifestacion sera exigida unicamente cuando no conste en la licencia de conducir anterior. Articulo 5.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral y su anexo, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 578281-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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