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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431027 Disponen que puente en construcción sobre el Río Cañete en la Autopista Cerro Azul - Ica, se denomine de manera complementaria como “Puente Henry Aramayo Pinazzo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2010-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Reglamentos Nacionales de Jerarquización Vial y de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 017-2007- MTC y 034-2008-MTC, respectivamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente sobre las carreteras que conforman la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial No. 565- 2010-MTC/02 se aprobaron los Lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros; Que, los referidos lineamientos disponen que la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras así como las demás estructuras que comprenden las mismas, la realizará, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuará mediante una Resolución Ministerial, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3; Que, asimismo, se dispone que las solicitudes para denominación de vías y demás estructuras que comprenden las mismas que se encuentren en trámite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fi n; con excepción del plazo señalado en el numeral 3.5 del punto 3; Que, mediante Carta No. C.591.10 del 25 de octubre de 2010 Concesionaria Vial del Perú S.A. ha solicitado a la Dirección General de Concesiones en Transportes, que el puente en construcción sobre el río Cañete, se designe como “Puente Henry Aramayo Pinazzo”, en virtud a que dicha persona fue, en vida, un gran impulsor, desde el sector privado, de varios proyectos de infraestructura vial para el desarrollo del país; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum No. 3603-2010-MTC/14 hace suyo y remite el Informe No. 467-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en donde se señala que el puente sobre el Río Cañete tiene una longitud de 237 metros y está ubicado en el Km. 134+748 de la carretera Panamericana Sur, infraestructura nueva que forma parte de la autopista Cerro Azul – Ica, actualmente en ejecución a cargo de la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., siendo que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, actualizado por Decreto Supremo No. 044- 2008-MTC, el mismo forma parte de la Red Vial Nacional PE-1S entre el Sector: IV Cerro Azul (PE-24) – Pte. Río Cañete – IV Chincha (PE 26); Que, asimismo señala que la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Memorándum Múltiple No. 043-2010-MTC/25 ha acogido la propuesta por lo cual ha solicitado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la tramitación del dispositivo correspondiente a fi n de nominar a dicha obra; Que, mediante Memorándum No. 3720-2010-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sustenta la denominación de la referida obra como “Puente Henry Aramayo Pinazzo” en mérito de las labores que dicho profesional ha desempeñado durante su vida, destacando, entre otras, su permanente impulso a la construcción en el sector transporte así como la promoción de las concesiones en las redes viales del país y el desarrollo del sector construcción, solicitando se tramite el dispositivo correspondiente; Que, por las razones expuestas, resulta viable la denominación complementaria de “Puente Henry Aramayo Pinazzo” al puente actualmente en construcción sobre el Río Cañete ubicado en el Km. 134+748 de la carretera Panamericana Sur; Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; De conformidad con la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial No.565-2010-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el puente en construcción sobre el Río Cañete, ubicado en el Km. 134+748 de la carretera Panamericana Sur en la Autopista Cerro Azul - Ica se denomine de manera complementaria como “Puente Henry Aramayo Pinazzo”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La denominación complementaria de “Puente Henry Aramayo Pinazzo” deberá consignarse en toda documentación que se refi era a dicha obra. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 578280-1 Implementan régimen de excepción en la evaluación de la aptitud psicosomática para licencias de conducir de peruanos en el extranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3334-2010-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento, los peruanos que se encuentren en el exterior pueden realizar los trámites de obtención, revalidación y duplicado de Licencias de Conducir ante la Ofi cina Consular Peruana, conforme al Convenido que suscriban para ese fi n el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a efectos de viabilizar lo señalado en el considerando precedente, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado, creó un régimen de excepción para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la evaluación de la aptitud psicosomática de los peruanos en el extranjero; Que, asimismo la referida disposición complementaria fi nal, dispuso que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre, establecerá los exámenes médicos necesarios para este caso, así como la forma en que los mismos serán cumplidos, en el marco de este régimen de excepción; Que, en consecuencia, es necesario expedir la correspondiente resolución a fi n de implementar el citado régimen de excepción; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes