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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431033 curso se constituyó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, con la responsabilidad de desarrollar las siguientes actividades: a) Cronograma de implementación progresiva de la referida Ley Procesal en los Distritos Judiciales del país, con la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales; b) Plan de capacitación; c) Implementación de una red electrónica que permita la notifi cación de resoluciones mediante correo electrónico; d) Diseñar un formato de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal; y, e) Efectuar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la implementación de una base de datos de jurisprudencia y precedentes vinculantes; así como para la implementación de un sistema informático que permita el cálculo de benefi cios sociales; y, otras medidas relacionadas a la aplicación del nuevo ordenamiento procesal laboral que resulten necesarias; Segundo: Que, del análisis de las actividades desarrolladas por el referido grupo técnico se evidencia que dicha implementación, pese a las limitaciones económicas existentes viene siendo posible no sólo por el esfuerzo de magistrados, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, en general; sino en particular gracias al meritorio trabajo y dedicación de todos y cada uno de los integrantes que lo conforman. En tal sentido, conforme es de verse en el denominado Resumen de Acuerdo, dicha labor viene siendo materia de reconocimiento, incluso más allá de las fronteras del Perú; en especial, si se considera que en el caso de la implementación del nuevo sistema procesal laboral, este Poder del Estado pese a no contar con los recursos presupuestarios correspondientes, ha logrado que éste se implemente en 5 Distritos Judiciales, y uno más ad portas de implementarse, a partir del 01 de diciembre del año en curso, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Tercero: Que, siendo así, se evidencia que los integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo así como su Secretaría Técnica vienen cumpliendo sus funciones con dedicación, vocación de servicio, responsabilidad y capacidad profesional; por lo que siendo una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; en similar perspectiva también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifi que; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a lo señores Integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente, Darío Palacios Dextre, Roberto Luis Acevedo Mena, Omar Toledo Toribio, Ruffo Isaac Rubio Zevallos, Alex Darwin Somocurcio Pacheco, Elicea Zúñiga Herrera y Gustavo Adolfo Moreno Dulanto, Integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la citada ley; así como a la doctora Sumaya Gil Choquehuanca, Secretaria Técnica del citado grupo técnico, por su loable esfuerzo en la Implementación de la Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y a los integrantes del Equipo Técnico de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA 577717-6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eligen representantes titular y suplente de la Corte Suprema de Justicia ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 024-2010-SP-CS-PJ Lima, 14 de diciembre del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 10 de febrero del 2006 se eligieron a los representantes Titular y Suplente de este Supremo Tribunal ante el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de 05 años; Que, estando próximo a vencer dicho período, resulta necesario elegir a los señores magistrados para que ocupen dichos cargos; Que, estando a lo establecido en el artículo 155 numeral 1º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 80 inciso 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República en Sesión Extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Elegir a los señores doctores Pablo Rogelio Talavera Elguera y José Rogelio Gonzáles López, representantes Titular y Suplente, respectivamente de la Corte Suprema de Justicia de la República ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por un periodo de 05 años. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente 578284-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces supernumerarios en sala y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 14 de diciembre del 2010