Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

431022

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad publica y privada. Cuando en la presente MORDAZA se haga mencion a la Ley, debe entenderse referida a la Ley Nº 29409. Articulo 2.- Alcances del derecho de licencia por paternidad La licencia por paternidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasion del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneracion. Es otorgada a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores publico y privado, cualquiera sea el regimen laboral o regimen especial de contratacion laboral al que pertenezcan. Se incluye dentro de los alcances de la Ley al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3º.- Duracion de la licencia La licencia por paternidad tiene una duracion de cuatro (4) dias habiles consecutivos. Para estos efectos, se contabilizaran como dias habiles los dias en los que el trabajador tenga la obligacion de concurrir a prestar servicios a su centro laboral. Articulo 4º.- Remuneracion La remuneracion que corresponde al trabajador durante los dias que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Articulo 5º.- Oportunidad de goce El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la MORDAZA o el hijo o hija MORDAZA dados de alta por el centro medico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con dias no laborables, segun la jornada aplicable al trabajador, el inicio del periodo de licencia se produce el dia habil inmediato siguiente. Articulo 6º.- Situacion especial La licencia por paternidad es una autorizacion legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la conyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situacion que MORDAZA determinado la suspension temporal del contrato de trabajo. Articulo 7º.- De las comunicaciones El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales, la fecha probable de parto. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la perdida del derecho a la licencia por paternidad. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 578751-6

Precisan que el Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" cuenta con facultad para aprobar los desembolsos que efectue el Programa a favor de los Nucleos Ejecutores, en el MORDAZA del D.U. Nº 085-2009 y normas conexas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2010-TR MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 749-2010-DVMPEMPE/CPUAL de la Unidad de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y el Oficio Nº669-2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectua transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los anos fiscales 2009 y 2010 para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura a traves de Nucleos Ejecutores, precisandose que las entidades del Gobierno Nacional podran aplicar tales medidas segun su ambito de competencia; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 085-2009 el Programa suscribe convenios con diversos representantes de Nucleos Ejecutores, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica y mantenimiento de infraestructura; Que, el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-2008-TR, establece entre otras funciones del Director Nacional, la de aprobar y celebrar convenios y/o contratos de acuerdo a su competencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 391-2009PCM del 01 de setiembre de 2009, se aprueba el Formato de Convenio para la ejecucion del proyecto de inversion publica o del mantenimiento de la infraestructura por los Nucleos Ejecutores, a que se refiere el articulo 8º del D.U. Nº 085-2009; Que, en este contexto, resulta necesario precisar que el Director Nacional del Programa, en su calidad del titular del mismo, cuenta con la facultad para aprobar los desembolsos que efectue el Programa a favor de los Nucleos Ejecutores que suscriban convenio y adendas con el Programa, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 085-2009 y normas conexas; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Unidad de Asesoria Legal del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" y del Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.