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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431022 de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, debe entenderse referida a la Ley Nº 29409. Artículo 2.- Alcances del derecho de licencia por paternidad La licencia por paternidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración. Es otorgada a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Se incluye dentro de los alcances de la Ley al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Duración de la licencia La licencia por paternidad tiene una duración de cuatro (4) días hábiles consecutivos. Para estos efectos, se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral. Artículo 4º.- Remuneración La remuneración que corresponde al trabajador durante los días que dure la licencia por paternidad equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Artículo 5º.- Oportunidad de goce El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. Artículo 6º.- Situación especial La licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo. Artículo 7º.- De las comunicaciones El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 578751-6 Precisan que el Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” cuenta con facultad para aprobar los desembolsos que efectúe el Programa a favor de los Núcleos Ejecutores, en el marco del D.U. Nº 085-2009 y normas conexas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2010-TR Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 749-2010-DVMPEMPE/CP- UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº669-2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010 para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, precisándose que las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar tales medidas según su ámbito de competencia; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 085-2009 el Programa suscribe convenios con diversos representantes de Núcleos Ejecutores, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura; Que, el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-2008-TR, establece entre otras funciones del Director Nacional, la de aprobar y celebrar convenios y/o contratos de acuerdo a su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2009- PCM del 01 de setiembre de 2009, se aprueba el Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refi ere el artículo 8º del D.U. Nº 085-2009; Que, en este contexto, resulta necesario precisar que el Director Nacional del Programa, en su calidad del titular del mismo, cuenta con la facultad para aprobar los desembolsos que efectúe el Programa a favor de los Núcleos Ejecutores que suscriban convenio y adendas con el Programa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 085-2009 y normas conexas; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,