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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431032 Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, a la doctora María Elena Martínez Gutiérrez y a los mencionados servidores, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 577717-4 Disponen la reubicación del Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José del Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316-2010-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 131-2010-P-CSJTU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Informe Nº 101-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se reubique el Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José, del citado Distrito Judicial, a un local fuera de dicho lugar por razones de infraestructura en razón a que el espacio asignado para el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales es muy reducido para albergar al personal, equipos y expedientes, sin perjuicio de considerar la necesidad de brindar comodidad a los ciudadanos que concurren; Segundo: Que, del análisis estadístico del Informe de la Gerencia de Planifi cación Nº 101-2010-SEP-GP-GG-PJ se aprecia que de los cuatro Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Tumbes, todos tienen volumen de ingresos y producción dentro de su capacidad de resolución. De igual modo, se corrobora que el Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José es el único Juzgado de Paz Letrado con competencia penal para la atención de los procesos por faltas en toda la Provincia de Tumbes; Tercero: Que, en esa dirección, fl uye de las coordinaciones realizadas con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que ninguna de las Comisarías de la ciudad, sede del referido Distrito Judicial, cuenta con ambientes libres para el funcionamiento adecuado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado; motivo por el cual y estando a la naturaleza de la competencia jurisdiccional de dicho juzgado, se propone su reubicación a un local alquilado, cercano a la Comisaría; Cuarto: Que, en esa dirección, es del caso precisar que el Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José del Distrito Judicial de Tumbes, cuenta con sólo tres plazas de personal que han sido presupuestadas; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta las medidas de austeridad dispuestas por la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Público durante el año fi scal 2010, no es factible cubrir la creación de nuevas plazas, por lo que resulta necesario atender las necesidades de dicho órgano jurisdiccional mediante racionalización de personal en la misma Corte Superior; Quinto: Que, de igual modo, en el aludido informe se concluye que es factible la reubicación del Cuarto Juzgado de Paz Letrado fuera de la Comisaría de San José, teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura actuales y la necesidad de brindar un servicio de impartición de justicia en condiciones de calidad; tanto más si se considera que es factible la atención presupuestaria del alquiler del local en el que funcionará el mencionado órgano jurisdiccional bajo parámetros elementales de decoro para tan esencial servicio a la sociedad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Cuarto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José del Distrito Judicial de Tumbes, a un local apropiado y cercano a la Comisaría de San Andrés Araujo Morán, del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Tumbes. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes tendrá competencia para conocer todos los procesos penales por faltas de toda la Provincia de Tumbes. Artículo Segundo.- El requerimiento de personal para el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes se atenderá mediante racionalización de personal de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a dictar las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 577717-5 Felicitan por labor desempeñada a Integrantes y a Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 371-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril del año en