Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

Que, a partir del ano 1992 la Organizacion Mundial de Turismo OMT impulso la realizacion de la Cuenta Satelite de Turismo CST en los paises, como un mecanismo que permite conocer el impacto del turismo en la economia nacional, a fin de lograr que se convierta en un instrumento eficiente de diseno y seguimiento de estrategias publicas y/ o empresariales en el ambito del turismo. Asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologias e impulsar los sistemas estadisticos a fin de lograr la comparabilidad internacional de la evolucion del turismo en el mundo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo viene elaborando la CST teniendo como base la tabla insumo producto preparada por el Instituto Nacional de Estadistica y los aportes de las entidades emisoras de informacion de interes para la actividad turistica, tanto del sector publico como del sector privado; siendo la MORDAZA la elaborada teniendo como ano de evaluacion el 2002; Que, conforme al articulo 14° de la Ley General de Turismo Ley N° 29408, es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, la elaboracion y actualizacion periodica de la Cuenta Satelite de Turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de proporcionar informacion, asesorar, evaluar y validar la Cuenta Satelite de Turismo CST, teniendo en cuenta el cambio de ano Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Peru - CST 2007, el mismo que por su naturaleza tiene caracter multisectorial; De conformidad con el Art. 35° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Articulo 5° del Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constitucion y objeto del Grupo de Trabajo. Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar informacion, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satelite de Turismo ­ CST, ano de evaluacion 2007. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependera del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2°.- Conformacion del Grupo de Trabajo Multisectorial. El Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado por: - Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales sera la Directora General de la Oficina General de Estudios Economicos, quien lo presidira; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Dos representantes del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales pertenecera a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; - Un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; y, - Un representante de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial ­ CORPAC. Tambien podran conformar el Grupo de Trabajo: - Un representante del Banco Central de Reserva del Peru; y, - Un representante de la Camara Nacional de Turismo ­ CANATUR. El Grupo de Trabajo Multisectorial, ademas, podra contar con el concurso y participacion de funcionarios y especialistas de otras entidades o empresas publicas y privadas, vinculadas al sector turismo, los que podran ser convocados en cualquier etapa de la implementacion de su objetivo.

Articulo 3º.- Designacion de los representantes Los representantes de las entidades publicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial seran designados mediante Resolucion de los Titulares de sus respectivas entidades, en el plazo de ocho (8) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Los representantes del Banco Central de Reserva del Peru y de la Camara Nacional de Turismo podran comunicar su aceptacion a conformar el Grupo de Trabajo, mediante comunicacion escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el mismo plazo indicado en el parrafo precedente. Articulo 4°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendra las siguientes funciones: a. Proporcionar la informacion estadistica con que cuenta cada uno de sus miembros y que se requiera para elaborar la CST 2007; b. Prestar asesoramiento tecnico para la elaboracion de la CST 2007; c. Evaluar el MORDAZA de elaboracion de la CST 2007, formulando las recomendaciones que correspondan; d. Validar los resultados de la CST 2007, considerando las mejoras recomendadas en la CST 2002, asi como las actualizaciones derivadas del cambio de Ano Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Peru. Articulo 5°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el articulo 1°, cumplira sus funciones en el plazo de catorce meses computados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Al finalizar el plazo, el Grupo de Trabajo Multisectorial presentara al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la CST 2007, validada, con lo cual culminara sus funciones. Articulo 6°.- Instalacion El Grupo de Trabajo Multisectorial debera instalarse en un plazo que no excedera los ocho (8) dias habiles siguientes al plazo indicado en el Articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7°.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogara gastos al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

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Ratifican a Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y a Presidente del Consejo Nacional de Disciplina para el periodo 2011 - 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 383-2010-PCM
MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme el inciso 2 del articulo 7º y el articulo 18º de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, corresponde al Consejo de Oficiales Generales de dicha Entidad elegir al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quienes deben ser ratificados por el Poder Ejecutivo mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en reunion de fecha 28 de noviembre de 2010, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru MORDAZA al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina de dicha Entidad para el periodo 2011 - 2012, elecciones que corresponden ratificar;

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