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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431144 CONSIDERANDO: Que, a partir del año 1992 la Organización Mundial de Turismo OMT impulsó la realización de la Cuenta Satélite de Turismo CST en los países, como un mecanismo que permite conocer el impacto del turismo en la economía nacional, a fi n de lograr que se convierta en un instrumento efi ciente de diseño y seguimiento de estrategias públicas y/ o empresariales en el ámbito del turismo. Asimismo, la CST es un instrumento que permite estandarizar metodologías e impulsar los sistemas estadísticos a fi n de lograr la comparabilidad internacional de la evolución del turismo en el mundo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo viene elaborando la CST teniendo como base la tabla insumo producto preparada por el Instituto Nacional de Estadística y los aportes de las entidades emisoras de información de interés para la actividad turística, tanto del sector público como del sector privado; siendo la última la elaborada teniendo como año de evaluación el 2002; Que, conforme al artículo 14° de la Ley General de Turismo Ley N° 29408, es responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la elaboración y actualización periódica de la Cuenta Satélite de Turismo; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, teniendo en cuenta el cambio de año Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Perú - CST 2007, el mismo que por su naturaleza tiene carácter multisectorial; De conformidad con el Art. 35° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 5° del Decreto Ley N° 21292; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo. Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo – CST, año de evaluación 2007. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial. El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por: - Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales será la Directora General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, quien lo presidirá; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; - Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, - Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC. También podrán conformar el Grupo de Trabajo: - Un representante del Banco Central de Reserva del Perú; y, - Un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR. El Grupo de Trabajo Multisectorial, además, podrá contar con el concurso y participación de funcionarios y especialistas de otras entidades o empresas públicas y privadas, vinculadas al sector turismo, los que podrán ser convocados en cualquier etapa de la implementación de su objetivo. Artículo 3º.- Designación de los representantes Los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial serán designados mediante Resolución de los Titulares de sus respectivas entidades, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Los representantes del Banco Central de Reserva del Perú y de la Cámara Nacional de Turismo podrán comunicar su aceptación a conformar el Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo 4°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Proporcionar la información estadística con que cuenta cada uno de sus miembros y que se requiera para elaborar la CST 2007; b. Prestar asesoramiento técnico para la elaboración de la CST 2007; c. Evaluar el proceso de elaboración de la CST 2007, formulando las recomendaciones que correspondan; d. Validar los resultados de la CST 2007, considerando las mejoras recomendadas en la CST 2002, así como las actualizaciones derivadas del cambio de Año Base (2007=100) de las Cuentas Nacionales del Perú. Artículo 5°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el artículo 1°, cumplirá sus funciones en el plazo de catorce meses computados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Al fi nalizar el plazo, el Grupo de Trabajo Multisectorial presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la CST 2007, validada, con lo cual culminará sus funciones. Artículo 6°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá los ocho (8) días hábiles siguientes al plazo indicado en el Artículo 3° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 579815-1 Ratifican a Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y a Presidente del Consejo Nacional de Disciplina para el período 2011 - 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2010-PCM Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme el inciso 2 del artículo 7º y el artículo 18º de la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Ofi ciales Generales de dicha Entidad elegir al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quienes deben ser ratifi cados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en reunión de fecha 28 de noviembre de 2010, el Consejo de Ofi ciales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú eligió al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina de dicha Entidad para el período 2011 - 2012, elecciones que corresponden ratifi car;