Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de matricula Nº PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 307-2003PRODUCE/DNEPP modificado por la Resolucion Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, para La construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA a denominarse "JAMIL" de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm ( ½ pulgada). Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera autorizada por la presente resolucion, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, FAENAS PESQUERAS S.A.C., debera solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera "DONA ROSI" de matricula Nº PL-21123-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcacion pesquera "CONCEPCION ISIDORA" de matricula Nº PL-6145-CM, consignada en el mismo Anexo de la Resolucion MORDAZA mencionada, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

MORDAZA, 19 y 24 de agosto y, 14 y 24 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el regimen para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, correspondiente a la MORDAZA Sur del pais; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada

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Aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de noviembre del 2010 Visto los Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de Registro N° 00037587-2010, de fechas 20 de MORDAZA, 06 de

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