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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431159 de matrícula Nº PL-21123-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 307-2003- PRODUCE/DNEPP modifi cado por la Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, para La construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse “JAMIL” de 89.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm ( ½ pulgada). Artículo 3º.- La autorización otorgada por el Artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, FAENAS PESQUERAS S.A.C., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- La embarcación pesquera “DOÑA ROSI” de matrícula Nº PL-21123-CM, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM, consignada en el mismo Anexo de la Resolución antes mencionada, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-2 Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto los Adjuntos N°s. 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito de Registro N° 00037587-2010, de fechas 20 de mayo, 06 de julio, 19 y 24 de agosto y, 14 y 24 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada