TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431148 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Illescas Declárese Zona Reservada Illescas a la superfi cie de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS Y CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Illescas El reconocimiento de la Zona Reservada Illescas tiene como objetivos: 2.1 Conservar una muestra del paisaje del desierto costero del Perú, sus formaciones vegetales y la diversidad de fauna silvestre que alberga. 2.2 Garantizar la conservación de los atractivos naturales costeros, para el turismo sostenible y la recreación. 2.3 Contribuir al desarrollo sostenible, la educación ambiental y el bienestar de las poblaciones de las regiones costeras. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Illescas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.-Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Illescas, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada. Artículo 5º.-Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Illescas Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Illescas, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. La Comisión estará integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Gobierno Regional de Piura. - Un representante de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura. - Un representante de los centros poblados del ámbito de infl uencia de la Zona Reservada Illescas. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Sechura. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas observando el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 5º de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Illescas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL