Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431161

se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula N° CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolucion Directoral N° 097-2002PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega entre otras embarcaciones, a RIBAR III de matricula No. CE-2509-PM, de 351.09 m3 a 411.16 m3, cada una con sistema de preservacion a bordo R.S.W., aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 y sustituyendo la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada RIBAR X de matricula cancelada No. CE-2890-PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 122-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de MORDAZA de 2004, se modifico la Resolucion Directoral N° 394-98-PE/DNE, a traves de la cual se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula N° CE-2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservacion a bordo del MORDAZA RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolucion Directoral N° 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR III de matricula N° CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 290-2009PRODUCE/DGEPP del 21 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509-PM, y 411.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantia, elevado a Escritura Publica con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. MORDAZA Laos de MORDAZA y las sucesivas adendas, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 323-97-PE, modificado a traves de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004PRODUCE/DNEPP y 596-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM a la embarcacion pesquera asociada RIBAR III de matricula CE-2509-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta Certificados de Deposito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecia que las embarcaciones MORDAZA y CHALACO, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporacion definitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto de las embarcaciones MORDAZA y CHALACO, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, asi como el pago de aportes fijos y variables; Que, mediante Memorando N° 0510-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de noviembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que las embarcaciones MORDAZA y CHALACO no registran deudas cuya ejecucion se este tramitando en dicha oficina; Que, con respecto a los demas requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaracion Jurada de no contar con sanciones de multa o suspension de que no hayan sido

cumplidas, asi como los recibos de pago por concepto de derecho de tramite y publicacion de Resolucion, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01122-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 16 de noviembre del 2010, en su Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro y Sur correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010, de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM a la embarcacion pesquera asociada RIBAR III de matricula CE-2509-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 5612010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 679-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 020-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 12062010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM a la embarcacion pesquera asociada RIBAR III de matricula CE-2509-PM, el PMCE de la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509-PM sera de 0.427900% para la MORDAZA Norte-Centro y de 0.059098% para la MORDAZA Sur. Articulo 2°.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1° de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia de los Certificados de Deposito). Articulo 3°.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509PM cuyo PMCE se consigna en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509PM cuyo LMCE sera de 8,861.64 TM. Articulo 6°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509-PM sera de 266.051 TM. Articulo 7°.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos

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