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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431161 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 097-2002- PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega entre otras embarcaciones, a RIBAR III de matrícula No. CE-2509-PM, de 351.09 m3 a 411.16 m3, cada una con sistema de preservación a bordo R.S.W., aplicando el derecho sobre el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 y sustituyendo la capacidad de bodega de 194.64 m3 de la embarcación pesquera siniestrada RIBAR X de matrícula cancelada No. CE-2890-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de abril de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservación a bordo del tipo RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral N° 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matrícula N° CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 290-2009- PRODUCE/DGEPP del 21 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, y 411.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas adendas, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 323-97-PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 122-2004- PRODUCE/DNEPP y 596-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cados de Depósito emitidos por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se parecía que las embarcaciones PALMA y CHALACO, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto de las embarcaciones PALMA y CHALACO, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando N° 0510-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 11 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las embarcaciones PALMA y CHALACO no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión de que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado; Que, mediante Memorando Nº 01122-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 16 de noviembre del 2010, en su Informe N° 83-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 561- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Complementario Nº 679-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 020-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 1206- 2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM será de 0.427900% para la Zona Norte-Centro y de 0.059098% para la Zona Sur. Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certifi cados de Depósito). Artículo 3°.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509- PM cuyo PMCE se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509- PM cuyo LMCE será de 8,861.64 TM. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM será de 266.051 TM. Artículo 7°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos