Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431147

TABLA DE APLICACION DEL SEGURO AGRARIO CATASTROFICO PARA LA MORDAZA MORDAZA 2010-2011 MORDAZA de Seguro Regiones Tasa de Monto MORDAZA Disparador de Importe total de prima de aporte del indemnizacion Utilizacion del MORDAZA Fondo minimo Fondo sin IGV (incluye IGV) 14.25% S/. 6,400,000.00 14.25% S/. 5,900,000.00 14.25% S/. 4,800,000.00 14.25% S/. 4,600,000.00 14.25% S/. 4,700,000.00 14.25% S/. 1,300.000.00 14.25% S/. 6,000,000.00 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% S/. 40,000,000.00

Catastrofico

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA

Huancavelica 14.25% S/. 6,300,000.00

Articulo 2º.- Publicacion. La Tabla de Aplicacion para el seguro agropecuario catastrofico para la MORDAZA 2010-2011 y su informe tecnico se publicaran en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Articulo 3º.- Cofinanciamiento. Para el otorgamiento del cofinanciamiento es de aplicacion el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la Directiva Nº 001-2010-CD/FOGASA. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

579963-1

AMBIENTE
Establecen la MORDAZA Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2010-MINAM
MORDAZA, 16 de diciembre de 2010 Visto, los Oficios Nº 390 y 492-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico

tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante documentos de visto, y sobre la base del Informe Nº 194-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de septiembre de 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, y el Expediente Tecnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada Illescas sobre la superficie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectareas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, cuya actualizacion fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senala como MORDAZA Prioritaria para la Conservacion el denominado Cerro Illescas como una muestra representativa del Bioma del Desierto y los Matorrales Xericos, asi como de la ecorregion del Desierto de Sechura; Que, el area propuesta como MORDAZA Reservada Illescas conserva varias formaciones vegetales que conforman habitats especiales adaptados a las condiciones extremas de aridez y humedad caracteristicas del desierto costero del Peru, es un importante lugar como refugio de especies silvestres endemicas, en situacion de amenaza, especialmente de fauna ornitologica, asi como lugar de descanso y alimentacion de aves migratorias procedentes de Neartica y Austral, y junto con el Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, reforzara el Corredor Biologico del MORDAZA en la costa central peruana; asimismo, conserva formaciones vegetales como el bosque seco MORDAZA sabana, los matorrales y las planicies costeras sin vegetacion, que albergan una gran variedad de especies de habitat restringido, endemicas y en situacion de amenaza; Que, es necesario realizar estudios complementarios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mas especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada Illescas se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

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