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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431147 TABLA DE APLICACIÓN DEL SEGURO AGRARIO CATASTRÓFICO PARA LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2010-2011 Tipo de Seguro Regiones Tasa de prima máxima sin IGV Monto máximo de aporte del Fondo (incluye IGV) Disparador de indemnización mínimo Importe total de Utilización del Fondo Catastrófi co Ayacucho 14.25% S/. 6,400,000.00 40% S/. 40,000,000.00 Apurímac 14.25% S/. 5,900,000.00 40% Huancavelica 14.25% S/. 6,300,000.00 40% Cusco 14.25% S/. 4,800,000.00 40% Cajamarca 14.25% S/. 4,600,000.00 40% Huánuco 14.25% S/. 4,700,000.00 40% Pasco 14.25% S/. 1,300.000.00 40% Puno 14.25% S/. 6,000,000.00 40% Artículo 2º.- Publicación. La Tabla de Aplicación para el seguro agropecuario catastrófi co para la campaña 2010-2011 y su informe técnico se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Artículo 3º.- Cofi nanciamiento. Para el otorgamiento del cofi nanciamiento es de aplicación el Decreto Supremo Nº 019-2008-AG y la Directiva Nº 001-2010-CD/FOGASA. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 579963-1 AMBIENTE Establecen la Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2010-MINAM Lima, 16 de diciembre de 2010 Visto, los Ofi cios Nº 390 y 492-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante documentos de visto, y sobre la base del Informe Nº 194-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Illescas sobre la superfi cie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona Prioritaria para la Conservación el denominado Cerro Illescas como una muestra representativa del Bioma del Desierto y los Matorrales Xéricos, así como de la ecorregión del Desierto de Sechura; Que, el área propuesta como Zona Reservada Illescas conserva varias formaciones vegetales que conforman hábitats especiales adaptados a las condiciones extremas de aridez y humedad características del desierto costero del Perú, es un importante lugar como refugio de especies silvestres endémicas, en situación de amenaza, especialmente de fauna ornitológica, así como lugar de descanso y alimentación de aves migratorias procedentes de Neártica y Austral, y junto con el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, reforzará el Corredor Biológico del Pacifi co en la costa central peruana; asimismo, conserva formaciones vegetales como el bosque seco tipo sabana, los matorrales y las planicies costeras sin vegetación, que albergan una gran variedad de especies de hábitat restringido, endémicas y en situación de amenaza; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Illescas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;