Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

431158

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 500 m3 a denominarse KARITO, para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa para consumo humano directo, al MORDAZA del MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

579183-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Faenas Pesqueras S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nºs 00066347-2010, 00066347-2010-1 y 00066347-2010-3, del 25 de agosto, 15 de setiembre y 20 de noviembre del 2010, presentados por FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se

sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 456-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2010, se aprobo a favor de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "CONCEPCION ISIDORA" de matricula PL-6145-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/ DIREPE; Que, por Resolucion Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 05 de agosto de 2010, resuelve aprobar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de dos embarcaciones pesqueras de MORDAZA no siniestradas denominadas: "CONCEPCION ISIDORA" de matricula Nº PL-6145-CM y "DONA ROSI" de matricula Nº PL-21123CM, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA a denominarse "JAMIL" de 89.58 m3; ademas presenta renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcaciones pesqueras MORDAZA mencionadas correspondiente al acceso al recurso sardina, legalizando notarialmente la firma del representante; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorizacion de incremento de flota solicitado, y la renuncia a los derechos administrativos otorgados a las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL21123-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6145CM para el acceso al recurso sardina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 944-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe Nº 10042010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por FAENAS PESQUERAS S.A.C., a los derechos administrativos con que cuentan las embarcaciones pesqueras "DONA ROSI" de matricula PL-21123-CM y "CONCEPCION ISIDORA" de matricula PL-6145-CM correspondiente al recurso hidrobiologico sardina, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA no siniestradas denominadas "CONCEPCION ISIDORA" de matricula Nº PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por la Resolucion Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/DGEPP y "DONA ROSI"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.