TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431158 autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 500 m3 a denominarse KARITO, para dedicarse a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo, al amparo del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-1 Otorgan autorización de incremento de flota a Faenas Pesqueras S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 733-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2010 Visto los escritos con registros Nºs 00066347-2010, 00066347-2010-1 y 00066347-2010-3, del 25 de agosto, 15 de setiembre y 20 de noviembre del 2010, presentados por FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, se modifi ca el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 456-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2010, se aprobó a favor de EMPRESA FAENAS PESQUERAS S.A.C. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/ DIREPE; Que, por Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 05 de agosto de 2010, resuelve aprobar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de dos embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas: “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM y “DOÑA ROSI” de matrícula Nº PL-21123- CM, para la construcción de una nueva embarcación de madera a denominarse “JAMIL” de 89.58 m3; además presenta renuncia a los derechos administrativos otorgados a la embarcaciones pesqueras antes mencionadas correspondiente al acceso al recurso sardina, legalizando notarialmente la fi rma del representante; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorización de incremento de fl ota solicitado, y la renuncia a los derechos administrativos otorgados a las embarcaciones DOÑA ROSI de matrícula PL- 21123-CM y CONCEPCION ISIDORA de matrícula PL-6145- CM para el acceso al recurso sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 944-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 1004- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por FAENAS PESQUERAS S.A.C., a los derechos administrativos con que cuentan las embarcaciones pesqueras “DOÑA ROSI” de matrícula PL-21123-CM y “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula PL-6145-CM correspondiente al recurso hidrobiológico sardina, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a FAENAS PESQUERAS S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas “CONCEPCION ISIDORA” de matrícula Nº PL-6145-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 042-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por la Resolución Directoral Nº 456-2009-PRODUCE/DGEPP y “DOÑA ROSI”