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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431145 Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 113.5 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM y el artículo 69° del Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 129-2000-PCM, la elección de un Brigadier Mayor para cualquiera de los cargos señalados anteriormente implica la inmediata aprobación de su ascenso a Brigadier General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27067, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N°128-2000-PCM y el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N°129-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el ascenso a Brigadier General CPB del Brigadier Mayor CBP AUGUSTO NÉSTOR VIÑAS LÓPEZ. Artículo 2º.- Ratifi car al Brigadier General CBP AUGUSTO NÉSTOR VIÑAS LÓPEZ como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2011 - 2012. Artículo 3º.- Ratifi car al Brigadier General C.B.P. JUAN GONZALO LOSTANAU SILVA como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2011 - 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 579815-2 AGRICULTURA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 36º y 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o normas de mayor jerarquía y que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento y la califi cación de éstos precisando el silencio administrativo aplicable en casos de procedimientos de evolución previa; asimismo los derechos de tramitación, los formularios a emplearse durante el procedimiento y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, publicado el 23 de febrero del 2002, el mismo que fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-AG publicado el 4 de diciembre de 2005 y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 009-2003-AG, 126-2004-AG y 699-2007- AG, publicadas el 10 de enero del 2003, el 14 de febrero del 2004 y el 29 de noviembre de 2007, respectivamente; Que, la Ley General de Sanidad Agraria - Decreto Legislativo N° 1059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, introducen nuevos procedimientos administrativos que requieren ser incorporados, siendo necesario actualizar el TUPA vigente, en armonía con la política de racionalización de las actividades del Estado, para la correcta aplicación de los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008- AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que consta de ochenta y ocho (88) Procedimientos Administrativos con las tasas por dichos procedimientos, según los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase los Decretos Supremos Nos. 016-2002-AG y 043-2005-AG y las Resoluciones Ministeriales Nos. 009- 2003-AG, 126-2004-AG y 699-2007-AG. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 579964-3 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO N° 015-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento y la califi cación de éstos precisando el silencio administrativo aplicable en casos de procedimientos de evolución previa; asimismo los derechos de tramitación, los formularios a emplearse durante el procedimiento y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA. Luego por Ley Nº 28987 se restableció su denominación a Instituto Nacional de Investigación