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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431150 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Propuesta Zona Reservada Illescas Superfi cie : 37 452,58ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 12 - a Bayovar WGS 84 13 - a Punta La Negra WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Sechura Provincia Sechura Departamento Piura NORESTE Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Océano Pacífi co, el límite continúa aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre en el punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar a la concesión minera Bayovar 30 código 010254408 en el punto Nº 4, el límite continúa por la misma concesión en dirección sur, este, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 31 código 010254608, continúando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Chancadora Bayovar 01 código 010020609, continuando en dirección oeste, sur y este por el límite de la misma concesión minera, pasando por La concesión minera Bayovar 31 código 010254608 hasta llegar a la concesión minera Bayovar 27 código 010284107. Continúando en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 28 código 010284207, prosiguiendo en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 2 código 010319608, para continuar en dirección oeste, sur y este hasta llegar al petitorio minero Mara 02 código 700005510, el que continúa en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Illescas 5 código 010341408, para continuar en dirección sur, oeste, sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 6 código 010341508, el que continúa en dirección sur, oeste, sur y este hasta llegar a la concesión miera Bayovar 42 código 010520308, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 12 código 010342008, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 11 código 010341908, prosiguiendo en dirección oeste, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 48 código 010519208, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Bayovar 47 código 010518108, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Arca 1 código 010367808,el que continúa en dirección oeste, sur, este, sur, este, sur hasta llegar a la línea costera punto Nº 5. OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la misma línea costera hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTOS Nº COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 491 899,9091 9 360 217,0255 2 492 489,0743 9 358 386,0034 3 492 318,3574 9 357 737,4374 4 492 752,0108 9 357 626,7555 5 499 751,9296 9 321 746,4778 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 579385-1 CULTURA Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2010-MC Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28495, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA es designado mediante Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 010-2008-MIMDES se designó al señor Mayta Cápac Alatrista Herrera como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispuso que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA quedaba adscrito al Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, proceso que concluye el 31 de diciembre de 2010; Que, el señor Mayta Cápac Alatrista Herrera ha presentado renuncia al cargo de Presidente Ejecutivo del INDEPA, por lo que corresponde aceptar la citada renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28495, Ley de creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MAYTA CÁPAC ALATRISTA HERRERA al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 579964-11