Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431151

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision Machupicchu-AbancayCotaruse en 220 kV"
DECRETO SUPREMO N° 258-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 024-2010MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010, se incluye en el Plan Transitorio de Transmision, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, el proyecto "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV", y se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de promocion necesario para la implementacion de este proyecto; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 05 de MORDAZA de 2010, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto: "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV". Mediante Resolucion Suprema N° 061-2010-EF, publicado con fecha 21 de MORDAZA de 2010, se ratificaron los acuerdos MORDAZA mencionados; Que, el dia 18 de noviembre de 2010, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV" a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 14 de diciembre de 2010, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV", a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Interconexion Electrica S.A. E.S.P - ISA; Que, la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P designo a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. que en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV"; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV", a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto

Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Linea de Transmision MachupicchuAbancay-Cotaruse en 220 kV", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

579964-1

Aprueban modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO Nº 259-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, se creo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual ha sido modificado mediante Decreto Supremo Nº 0212009-EF y Decreto Supremo Nº 140-2009-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 292-2009-EF se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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