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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431153 Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aceptó la renuncia presentada por el señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA; De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2010, la renuncia presentada por el señor Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Camino Ivanissevich como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 579964-9 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de futura línea de transmisión ubicada en el departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL N° 389-2010-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 24212010, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1999041, de fecha 11 de junio de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro – S.E. Mallay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida línea de transmisión estará ubicada en el distrito de Oyón, provincia de Oyón, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 177-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identifi cará con el código N° 24212010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro – S.E. Mallay, por un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en el distrito de Oyón, provincia de Oyón, departamento de Lima. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) C.H. Cashaucro – S.E. Mallay 33 01 14,35 11 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 540744-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Mantaro Perú S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2010-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto