Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION acepto la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Ferreyros como Presidente del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Saneamiento e Irrigacion - PRO AGUA; De conformidad con el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 15 de setiembre de 2010, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Ferreyros como Presidente del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Saneamiento e Irrigacion - PRO AGUA, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ivanissevich como Presidente del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Saneamiento e Irrigacion - PRO AGUA. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identificara con el codigo N° 24212010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de la futura Linea de Transmision de 33 kV C.H. Cashaucro ­ S.E. Mallay, por un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y que estara ubicada en el distrito de Oyon, provincia de Oyon, departamento de Lima. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que figura en el Expediente, con las caracteristicas que aparecen en el siguiente cuadro:
Tension N° de Longitud Ancho de la faja de (kV) Ternas (km) servidumbre (m) C.H. Cashaucro ­ S.E. Mallay 33 01 14,35 11 Salida/Llegada de la Linea de transmision

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion temporal a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmision de energia electrica de futura linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 389-2010-MEM/DM
MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 24212010, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGETICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1999041, de fecha 11 de junio de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la futura Linea de Transmision de 33 kV C.H. Cashaucro ­ S.E. Mallay, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida linea de transmision estara ubicada en el distrito de Oyon, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 177-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Mantaro Peru S.A.C. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2010-MEM/DM
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto

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